Naturaleza de la providencia y tribunal
El fallo es una decisión de primera instancia proferida por la Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el marco de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión constitucional formulada en la acción de tutela.
- Ordenar la notificación de la providencia a las partes involucradas y demás convocados por el medio más expedito.
- Disponer que, en caso de no ser impugnada dentro del término legal, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la acción de tutela perdió objeto porque, entre la interposición y la resolución de la misma, la autoridad judicial accionada emitió el pronunciamiento reclamado, lo que cesó la situación de mora judicial alegada. Aunque el pronunciamiento no fue favorable a la pretensión del actor, se registró impulso procesal con la emisión de un auto que corrigió el mandamiento de pago y medidas cautelares, poniendo fin al estancamiento que motivó la tutela. Por lo tanto, se configuró la carencia actual de objeto, haciendo innecesaria cualquier orden judicial adicional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta contra un juzgado laboral con el fin de proteger derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva. El accionante sostuvo que el juzgado se había abstenido de emitir un auto ordenando la continuidad del proceso ejecutivo laboral y fijando las costas procesales, a pesar de múltiples solicitudes realizadas en varias fechas y de gestiones presenciales sin resultado.
El juzgado accionado respondió solicitando declarar la carencia de objeto de la tutela, afirmando que el pronunciamiento solicitado ya había sido emitido y notificado, y que no existía mora judicial injustificada, pues las actuaciones se resolvían conforme al orden cronológico y la carga laboral. Además, se indicó que no había dilación irrazonable ni perjuicio irremediable que justificara la tutela.
Asimismo, una parte vinculada solicitó la improcedencia del amparo frente a ella por falta de legitimación en la causa, y alegó posible temeridad o cosa juzgada constitucional debido a una tutela previa con pretensiones similares. El tribunal descartó estas alegaciones por falta de identidad subjetiva entre las acciones.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, lo que implica que no se concederá la protección constitucional solicitada. La decisión vincula a las partes y a la autoridad judicial en cuanto dispone la continuación del trámite ordinario del proceso ejecutivo laboral conforme a lo ordenado en el auto proferido. Además, se ordena la notificación de la decisión y su eventual remisión a la Corte Constitucional para revisión, en caso de no presentarse recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.