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Tribunal Superior de Pasto confirma rechazo de nulidad por notificación electrónica en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:51:44

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. La apelación se interpuso contra el auto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto que rechazó de plano un incidente de nulidad solicitado por la parte demandada. El proceso tiene como origen una demanda laboral en la cual el demandante solicitó la nulidad del despido con fundamento en la garantía de fuero de salud, el reintegro al cargo o a uno mejor remunerado, y el pago de emolumentos y prestaciones sociales dejados de percibir. En primera instancia, se declaró la existencia del contrato de trabajo, la ineficacia del despido y se ordenó el reintegro y el pago de diversas sumas a favor del demandante.

Sentido de la decisión

  • Rechazo de plano del incidente de nulidad presentado por la parte demandada.
  • Confirmación del auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito.
  • Condena en costas a cargo de la parte demandada en segunda instancia, a favor del demandante.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que la notificación de la renuncia del poder de la apoderada judicial anterior y el envío del enlace para la audiencia se efectuaron al correo electrónico proporcionado por el representante legal de la parte demandada durante la audiencia de trámite y fijación del litigio. Además, se acreditó que la gerente general de la sociedad recibió el correo electrónico en cuestión, lo que se consideró suficiente para entender cumplida la notificación conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Se señaló que la parte demandada tenía la obligación de consultar los estados electrónicos para enterarse de las actuaciones procesales y la programación de audiencias, por lo que no es exigible que el juzgado realice notificaciones adicionales a correos no suministrados o informados oportunamente. La Sala también indicó que no se configuró ninguna causal de nulidad taxativa prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral, y que la demandada no justificó la legitimación de la apoderada que presentó el incidente ni la procedencia de la nulidad invocada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El demandante promovió demanda ordinaria laboral solicitando la nulidad del despido y su reintegro.
  • La sociedad demandada contestó la demanda de manera extemporánea, lo que fue tenido por no contestada.
  • En audiencia de trámite y juzgamiento, la demandada no se presentó, y el juzgado declaró la ineficacia del despido, ordenó el reintegro y condenó al pago de prestaciones.
  • La apoderada judicial que presentó el incidente de nulidad carecía de poder para representar a la demandada según el juzgado de primera instancia.
  • Se alegó que las notificaciones se hicieron a correos electrónicos distintos a los registrados oficialmente y que esto afectó el derecho de defensa.
  • El juzgado remitió el enlace para la audiencia al correo electrónico suministrado por el representante legal en audiencia, y notificó la programación de la audiencia con antelación en estrados.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La confirmación del rechazo de la nulidad implica que las actuaciones procesales desde la audiencia de pruebas y juzgamiento se mantienen válidas y producidas en debida forma.
  • Obliga a la parte demandada a asumir las costas procesales de la segunda instancia, que se liquidarán en el juzgado de primera instancia.
  • El expediente retorna al juzgado de primera instancia para continuidad del proceso en lo que sea de su competencia.

En conclusión, la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto fortalece la aplicación de las notificaciones electrónicas en los procesos laborales, reafirmando que el uso correcto de estas herramientas digitales garantiza el derecho a la defensa y la validez de las actuaciones procesales. Además, se establece que la diligencia en la consulta de los medios electrónicos por parte de los litigantes es fundamental para el adecuado desarrollo del proceso judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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