Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo laboral.
Sentido de la decisión
- Modificar parcialmente el auto apelado para ordenar que la ejecución continúe solo por el saldo pendiente de $25.663.882,80 por diferencias salariales indexadas causadas entre diciembre de 2013 y septiembre de 2019.
- Confirmar en lo demás el auto de primera instancia.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el juez de primera instancia erró al modificar el mecanismo de actualización del salario integral establecido en la sentencia de primera instancia. La condena contenida en el título ejecutivo ordenaba actualizar el salario integral anualmente conforme al IPC, sin establecer una fórmula que implicara tomar como base diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionar un factor prestacional actualizado. Por tanto, el juez de ejecución no podía variar el contenido del título, sino limitarse a hacer efectiva la obligación allí establecida.
Tras realizar la liquidación conforme al método previsto en la sentencia, la Sala determinó que subsiste un saldo pendiente por diferencias salariales, pero no encontró diferencias en las mesadas pensionales, por lo que no procedió continuar la ejecución por diferencias pensionales reclamadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo laboral se originó de una sentencia proferida en 2013, confirmada en segunda instancia en 2014, y no casada por la Corte Suprema de Justicia en 2019, que condenó a la entidad demandada a pagar diferencias derivadas del cálculo del factor prestacional del salario integral y a continuar pagando dicho salario con su respectivo reajuste anual conforme al IPC.
Posteriormente, la parte ejecutada realizó diversos pagos y depósitos por conceptos derivados de la condena, los cuales fueron aceptados parcialmente por la parte ejecutante. Sin embargo, el demandante alegó que no se cumplió integralmente con la actualización anual del salario integral ni con la liquidación de la pensión de jubilación convencional reconocida.
En primera instancia, el juzgado declaró parcialmente probada la excepción de pago de la parte ejecutada, ordenando continuar con la ejecución por las diferencias no pagadas, aplicando una fórmula que consideraba diez salarios mínimos vigentes más factor prestacional actualizado conforme al IPC. La parte ejecutada apeló esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La Sala ordena continuar la ejecución solo por el saldo pendiente de $25.663.882,80 correspondiente a diferencias salariales, dejando sin efectos la fórmula de liquidación aplicada por el juez de primera instancia que modificaba el mecanismo de actualización previsto en la sentencia. No se ordena ejecutar diferencias pensionales. No se imponen costas en esta instancia.
La providencia vincula a las partes en el proceso ejecutivo laboral, limitando el cumplimiento a la obligación establecida en el título ejecutivo sin modificaciones ni adiciones, y establece un criterio específico sobre la interpretación del mecanismo de actualización del salario integral en ejecución de sentencias laborales.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia, modificó el auto de primera instancia para ajustar el alcance de la ejecución laboral, limitando la continuación de la misma al pago de un saldo por diferencias salariales conforme al IPC, conforme al título ejecutivo. Confirmó la inexistencia de diferencias pensionales a ejecutar y no impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar estrictamente las condiciones y mecanismos establecidos en los títulos ejecutivos, evitando modificaciones que puedan alterar el contenido de las obligaciones reconocidas judicialmente. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta ejecución de las sentencias laborales.