Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto de segunda instancia emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en un proceso ejecutivo laboral promovido por los sucesores procesales de una fallecida contra un fondo privado de pensiones. La ejecución se basa en sentencias dictadas en un proceso ordinario laboral que reconoció una pensión de sobrevivientes y ordenó el pago de mesadas pensionales retroactivas con indexación y costas procesales.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto de 2 de marzo de 2026 proferido por el juzgado de primera instancia.
- Se declara probada la excepción de pago total formulada por el fondo de pensiones ejecutado.
- Se ordena la terminación del proceso ejecutivo laboral.
- Se levantan las medidas cautelares decretadas en primera instancia.
- No se imponen costas en primera instancia.
- Se condena en costas de segunda instancia a la parte ejecutante, fijando como agencias en derecho medio salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el fondo de pensiones efectuó pagos que cubren la totalidad del retroactivo pensional indexado reconocido en las sentencias que constituyen el título ejecutivo. Además, constató que en dichas sentencias no se impuso condena expresa por intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, requisito indispensable para que tales intereses formen parte del título ejecutivo y sean exigibles en el trámite ejecutivo. Por ello, no es procedente computar intereses moratorios ni aplicar la imputación de pagos para ese concepto. En consecuencia, al existir pago total de la obligación principal y de la indexación reconocida, procede declarar probada la excepción de pago y terminar el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante, en calidad de sucesores procesales de la causante, inició un proceso ejecutivo contra el fondo de pensiones para exigir el pago de mesadas pensionales retroactivas causadas entre mayo de 2015 y junio de 2021, indexación, intereses moratorios y costas procesales, basándose en sentencias que reconocieron la pensión de sobrevivientes. El fondo de pensiones respondió con excepción de pago total, alegando que había satisfecho la obligación principal y la indexación, pero no existía condena expresa a intereses moratorios y que estos son incompatibles con la indexación.
En primera instancia, el juzgado declaró parcialmente probada la excepción de pago, pero ordenó continuar la ejecución por un saldo que incluyó intereses moratorios causados a partir de la ejecutoria de la sentencia base. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.
Durante el trámite de segunda instancia, el tribunal analizó detalladamente los pagos realizados, la liquidación de las mesadas e indexación, y la ausencia de condena expresa a intereses moratorios en las sentencias ejecutadas. Además, se tuvo en cuenta la jurisprudencia sobre la necesidad de que los intereses moratorios se encuentren expresamente reconocidos para ser exigibles en ejecución.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en el proceso ejecutivo laboral, declarando que la obligación reconocida en el título ejecutivo fue satisfecha en su totalidad por el fondo de pensiones. En consecuencia, se ordena la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas. Asimismo, se impone condena en costas de segunda instancia a la parte ejecutante, mientras que en primera instancia no se imponen costas.
Resumen de pretensiones y decisiones
| Pretensión |
Decisión del tribunal |
| Pago de mesadas pensionales retroactivas e indexación |
Reconoce que el fondo de pensiones realizó pagos superiores a la obligación, por lo que se declara pago total. |
| Pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 Ley 100 de 1993 |
Niega su procedencia por falta de condena expresa en el título ejecutivo. |
| Imputación de pagos (capital e intereses moratorios) |
No aplica, pues no se reconocen intereses moratorios en el título ejecutivo. |
| Costas procesales |
No se imponen en primera instancia; sí se imponen en segunda instancia a favor del fondo de pensiones. |
Con esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto reafirma la importancia de la precisión en las sentencias ejecutorias, especialmente en cuanto al reconocimiento de intereses moratorios, para garantizar la correcta ejecución y evitar procesos innecesarios. Asimismo, se establece un precedente claro sobre la interpretación y aplicación de la excepción de pago total en procesos ejecutivos laborales contra fondos de pensiones.