Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria Civil Familia, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales.
Sentido de la decisión
- Confirmar la decisión del Juzgado de prescindir de los testimonios decretados a solicitud de una de las partes, debido a la inasistencia de los testigos a la audiencia.
- No imponer condena en costas de segunda instancia.
- Devolver el expediente al juzgado de origen, con las anotaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
El Tribunal señaló que, aunque los testimonios habían sido decretados y estaban relacionados con hechos relevantes para la sucesión, correspondía a la parte solicitante procurar la comparecencia de los testigos o solicitar su citación por conducto de la secretaría, conforme al artículo 217 del Código General del Proceso. La inasistencia de los testigos a la audiencia no se justificó adecuadamente ni se solicitó la adopción de medidas previstas en el artículo 218 para asegurar su práctica, tales como la conducción forzada o la suspensión de la diligencia. La Sala concluyó que la decisión de prescindir de las declaraciones no impidió injustificadamente la práctica de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso sucesoral se encontraba en la etapa de inventarios y avalúos. En una audiencia previa, el juzgado decretó testimonios solicitados por una de las partes. En la diligencia siguiente, los testigos no comparecieron. La parte interesada manifestó su intención de hacer valer las declaraciones y justificó que una de las testigos estaba dispuesta a declarar, lo que motivó que el juez concediera un plazo adicional para su comparecencia, sin que esta se produjera. Posteriormente, la decisión de prescindir de los testimonios fue apelada y denegada en primera instancia. Tras una orden de tutela que permitió reactivar el trámite del recurso, el Tribunal Superior conoció el recurso de apelación de fondo.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la prescindencia de las declaraciones de los testigos decretados que no comparecieron a la audiencia, dejando sin efecto la práctica de dichas pruebas. Esta decisión vincula a las partes y al juzgado de origen, que deberá continuar con el proceso de sucesión sin incorporar esos testimonios. Además, no se impone condena en costas por la segunda instancia, y el expediente retorna al juzgado para su trámite conforme a lo ordenado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.