Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un
auto dictado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, que fue objeto de recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta en segunda instancia. Esta Sala es competente para resolver la admisibilidad del recurso conforme al artículo 35 del Código General del Proceso.
Sentido de la decisión
- Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de junio de 2026.
- Se ordenó la devolución de la actuación al juzgado de origen.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el auto recurrido no es apelable dado que no corresponde a ninguna de las providencias expresamente señaladas por la ley como susceptibles de apelación. El auto únicamente dejó constancia de la notificación realizada a uno de los demandados, de la falta de pronunciamiento de este dentro del término legal para contestar la demanda, y fijó fecha para la audiencia inicial. Según el artículo 321 numeral 1 del Código General del Proceso, la apelación procede únicamente contra autos que rechacen la demanda, su reforma o la contestación. En este caso, no hubo rechazo a la contestación, sino reconocimiento de la ausencia de esta. Además, el artículo 97 del mismo código no contempla la procedencia de apelación frente a la determinación sobre la falta de contestación. Por tanto, al no existir norma que autorice la apelación en estas circunstancias, el recurso fue declarado inadmisible.
Antecedentes fácticos y procesales
En un proceso de responsabilidad civil extracontractual, el juzgado de primera instancia notificó formalmente a uno de los demandados. Este no presentó contestación en el término legal. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que dejó constancia de la notificación y fijó la audiencia inicial. La juez de primera instancia resolvió mantener su decisión y concedió la apelación para que fuera resuelta por la instancia superior. La Sala Superior revisó la procedencia del recurso conforme a las normas procesales vigentes.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de inadmisibilidad implica que el recurso de apelación no será conocido ni resuelto en cuanto al fondo. La actuación fue devuelta al juzgado de origen para que continúe con el trámite procesal correspondiente. La decisión vincula a las partes en el proceso y a las instancias judiciales involucradas, en cuanto a la interpretación restrictiva de la procedencia del recurso de apelación conforme a la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.