Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en calidad de instancia de apelación, para resolver una recusación contra la Juez Civil del Circuito de Los Patios.
Sentido de la decisión
- Se confirma la decisión de la Juez Civil del Circuito de Los Patios de rechazar la recusación formulada en su contra.
- Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite del proceso conforme a derecho.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que no se acreditaron los presupuestos fácticos para configurar las causales de recusación invocadas, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. En particular, se concluyó que:
- La manifestación realizada por la Juez ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en respuesta a un requerimiento dentro de un trámite disciplinario en su contra, no constituye una denuncia penal o disciplinaria contra la parte demandante ni su apoderado, requisito indispensable para la configuración de la causal octava.
- No se demostró la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre la Juez y las partes, exigido para la causal novena. Las discrepancias procesales manifestadas no alcanzan a configurar el vínculo personal que comprometa la imparcialidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El apoderado de la parte demandante presentó recusación contra la Juez Civil del Circuito de Los Patios, alegando que la funcionaria habría formulado una solicitud para sancionar por temeridad a la parte demandante y su apoderado en un proceso disciplinario, lo que, según el recusante, configuraría una ruptura objetiva de imparcialidad. La Juez negó la configuración de las causales y remitió el expediente al Tribunal Superior para su decisión, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal recordó que las causales de impedimento y recusación son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva, ya que su finalidad es preservar la imparcialidad y la independencia judicial. Para prosperar una recusación, es necesario que el recusante exponga hechos concretos y pruebas que demuestren la causal invocada, más allá de percepciones subjetivas o manifestaciones procesales desfavorables.
Se subrayó que la causal octava exige que el juez haya formulado una denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su apoderado, lo cual no ocurrió en este caso. La manifestación realizada por la funcionaria fue una defensa institucional dentro de un trámite disciplinario en su contra, sin que se haya promovido formalmente una queja en contra de las partes.
En cuanto a la causal novena, el Tribunal señaló que no basta con discrepancias o desacuerdos en el proceso para considerar enemistad grave. Tampoco se presentaron hechos adicionales que demostraran un vínculo personal que afectara la imparcialidad de la Juez.
Efectos jurídicos
Con la confirmación del rechazo de la recusación, el expediente retorna al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios para que el proceso continúe su trámite ordinario. La decisión vincula a las partes y a la función judicial involucrada, garantizando la continuidad del juzgador natural en el conocimiento del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.