Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga en un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
El Tribunal decidió:
- Confirmar el auto de primera instancia que negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y retención de dineros.
- Condenar en costas a la parte demandada que interpuso el recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
La decisión se basó en que las medidas cautelares decretadas no superan el límite legal establecido en el artículo 599 del Código General del Proceso, que establece que el valor de los bienes embargados no debe exceder del doble del crédito reclamado, sus intereses y costas.
El Tribunal precisó que, aunque la parte ejecutada alegó que el valor de las medidas cautelares excedía el límite permitido, los cálculos presentados no estaban debidamente sustentados con pruebas oficiales, como facturas, libros de contabilidad, certificados de catastro o recibos de pago de impuesto predial, tal como exige el artículo 600 del mismo código para la reducción de embargos.
Además, se indicó que la autoridad judicial tiene competencia para conocer y decidir sobre medidas cautelares aun cuando exista recurso de apelación sobre la decisión principal, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En un proceso ejecutivo, la demandante solicitó el pago de una suma de dinero correspondiente al capital y los intereses moratorios de un pagaré. El juzgado de primera instancia, en sentencia anticipada, inicialmente declaró la falta de legitimación activa, pero esa decisión fue revocada por el tribunal en segunda instancia. Posteriormente, la autoridad de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de mora y negó el mandamiento de pago, levantando las medidas cautelares, decisión que fue recurrida.
Durante el proceso, se decretaron embargos y retenciones sobre un inmueble, las sumas de dinero pagadas a la demandada por contratos de administración, y cuentas bancarias. La demandada solicitó el levantamiento de estas medidas argumentando que excedían el límite legal de embargo, pero el juzgado negó esta solicitud, ordenando mantener las medidas cautelares mientras se resolvía la apelación.
Efectos jurídicos
La confirmación del auto implica que continúan vigentes las medidas cautelares de embargo y retención sobre los bienes y dineros de la parte demandada, en tanto no haya una decisión judicial ulterior que disponga lo contrario.
Asimismo, la parte que interpuso el recurso de apelación deberá asumir las costas procesales causadas por el mismo, incluyendo agencias en derecho fijadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente, se ordenó la notificación correspondiente y el envío de lo actuado en segunda instancia al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme, garantizando así la continuidad y adecuada tramitación del proceso ejecutivo.