Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla conoció un auto en calidad de segunda instancia, relativo al desistimiento de un recurso de apelación presentado por una persona condenada por delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sedición y homicidio agravado. La apelación se había interpuesto contra un auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que negó la concesión del subrogado de libertad condicional.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió lo siguiente:
- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la libertad condicional.
- Ordenar la devolución inmediata del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala basó su decisión en el artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal, que permite desistirse de los recursos antes de que sean decididos por el funcionario judicial. El desistimiento fue presentado mediante escrito formal por la persona condenada, manifestando su voluntad de renunciar al recurso, por razones relacionadas con la superación de limitaciones que motivaron inicialmente la apelación. Dado el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, la Sala procedió a aceptar la solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla emitió un auto el 22 de enero de 2026, en el que negó la libertad condicional solicitada por el condenado. Posteriormente, el 2 de febrero de 2026, el condenado interpuso recurso de apelación contra dicho auto. La apelación fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que recibió el expediente el 8 de abril de 2026. El 29 de julio de 2026, la persona condenada presentó un escrito mediante el cual desistió expresamente de la apelación interpuesta.
Efectos jurídicos
Con la aceptación del desistimiento, el recurso de apelación pierde su trámite y efecto. En consecuencia, el expediente fue remitido nuevamente al juzgado de origen para que continúe con la ejecución de la sentencia y demás actuaciones pertinentes, sin que exista impugnación vigente contra el auto que negó la libertad condicional.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Superior de Barranquilla, en ejercicio de su competencia, aceptó el desistimiento del recurso de apelación y ordenó la devolución del expediente al juzgado de ejecución de penas para los trámites correspondientes, conforme a la voluntad manifestada por la persona condenada y en cumplimiento de la normativa procesal aplicable. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto al derecho de defensa en el proceso, cerrando así el trámite judicial relacionado con la solicitud de libertad condicional.