Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió un auto en segunda instancia que resuelve el recurso de apelación presentado por la administradora colombiana de pensiones contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. El proceso corresponde a un ordinario laboral relacionado con el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión de sobrevivientes al cónyuge supérstite de la causante.
- Se modifica el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia para actualizar el monto del retroactivo pensional a favor del demandante.
- Se condena a la administradora pensional al pago de los intereses moratorios desde el 30 de agosto de 2021.
- Se imponen las costas del recurso de apelación a la entidad demandada.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el demandante acreditó el requisito legal de convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo con la causante, condición establecida en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, para acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite. La jurisprudencia aplicable establece que, tratándose de cónyuges separados de hecho con vínculo matrimonial vigente, la convivencia puede acreditarse en cualquier época y no necesariamente en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Además, se confirmó que el afiliado causante cumplió con las semanas de cotización requeridas para causar la pensión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su cónyuge, acreditando el vínculo matrimonial celebrado en 2013 y convivencia efectiva hasta 2018, fecha en la que se produjo la separación de cuerpos sin disolución del matrimonio. La administradora pensional negó inicialmente el reconocimiento argumentando que no se cumplió la convivencia mínima en los cinco años previos al fallecimiento y que existía una nueva relación de pareja por parte de la causante. La madre de la causante estaba reconocida como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
La investigación administrativa y la prueba testimonial corroboraron que existió convivencia marital por más de cinco años, aunque con separación de hecho posterior. Asimismo, se estableció que la causante había cotizado más de las semanas requeridas para causar la pensión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a la administradora pensional a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor del cónyuge supérstite desde la fecha del fallecimiento de la causante, incluyendo el retroactivo actualizado hasta el 30 de septiembre de 2026 y los intereses moratorios correspondientes. La entidad debe realizar los descuentos legales sobre el retroactivo, incluyendo aportes al sistema de salud. Además, la decisión impone las costas procesales de segunda instancia a la administradora pensional.
Consideraciones adicionales
La Sala reiteró la jurisprudencia según la cual la pensión de sobrevivientes busca proteger al grupo familiar y que la convivencia mínima requerida para el cónyuge supérstite separado de hecho con vínculo matrimonial vigente es de cinco años en cualquier tiempo. El tribunal también recordó que el retardo injustificado en el reconocimiento de la pensión genera derecho a intereses moratorios, salvo excepciones que no aplican en este caso.
Finalmente, se ordena la notificación de la decisión por medios electrónicos y edicto, y la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento, garantizando así la eficacia y ejecución inmediata de la sentencia.