Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en grado jurisdiccional de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral. La decisión confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demandante contra la sociedad demandada.
- Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la sociedad demandada.
- No imponer condena en costas en segunda instancia.
- Ordenar la notificación de la sentencia por edicto y por estado electrónico.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demandante no logró demostrar la prestación personal del servicio en favor de la sociedad demandada. Este requisito es indispensable para que opere la presunción legal de existencia de un contrato de trabajo según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Además, la demandante admitió en interrogatorio que prestó servicios para otra empresa del grupo empresarial, distinta de la sociedad demandada, y que no conocía ni tuvo vínculo con esta última. En consecuencia, la sociedad demandada carece de legitimación material en el proceso, lo que impide dictar sentencia de fondo a su favor.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante sostuvo que existió un contrato de trabajo a término fijo prorrogado anualmente entre ella y la empresa demandada (identificada como una sociedad anterior), desde julio de 1998 hasta octubre de 2007, desempeñándose como operaria de servicios generales. Alegó que existió omisión en la afiliación y cotización al sistema pensional durante un período inicial de ese tiempo. Solicitó la declaración de existencia del contrato de trabajo, la afiliación retroactiva y el pago de aportes y prestaciones adeudadas.
La sociedad demandada negó la existencia de vínculo laboral, la relación con la empresa anterior mencionada por la demandante y la legitimación para responder por las obligaciones reclamadas. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de inexistencia de contrato de trabajo.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, en primera instancia, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y negó las pretensiones de la demandante. Fundamentó su decisión en que la demandante no presentó prueba suficiente de haber prestado servicios a la sociedad demandada y reconoció que la propia actora afirmó haber trabajado para otra empresa distinta.
La demandante interpuso el grado jurisdiccional de consulta, el cual fue admitido y tramitado en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Popayán.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que la sociedad demandada no tiene obligación de responder por las pretensiones derivadas de la supuesta relación laboral alegada por la demandante, al no encontrarse acreditada la prestación personal del servicio ni la existencia del vínculo contractual con dicha sociedad. En consecuencia, se niegan las reclamaciones sobre afiliación retroactiva y pago de aportes al sistema pensional en favor de la demandante.
No se impuso condena en costas en esta segunda instancia, dado el carácter del grado jurisdiccional de consulta.
Finalmente, se ordenó la notificación de la sentencia mediante edicto y por medio electrónico, y la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, dando así por concluido el proceso en esta instancia.