Naturaleza de la providencia
Se trata de un auto de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en primera instancia, con fecha 24 de septiembre de 2026. La acción fue promovida en representación de un consorcio contra la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar - Cesar, vinculándose además la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.
Sentido de la decisión
El Tribunal
concedió el amparo constitucional solicitado y ordenó:
- A la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar que, en un término máximo de dos meses desde la notificación, adelante diligentemente las actuaciones investigativas pendientes, incluyendo las órdenes impartidas a la Policía Judicial.
- Que dé impulso real y continuo a la noticia criminal acumulada por conexidad con otra investigación.
- Que adopte dentro de ese plazo una decisión de fondo conforme a derecho, sea formulación de imputación, solicitud de preclusión o archivo del proceso penal.
- Que informe oportunamente a la parte accionante y a las partes interesadas sobre las actuaciones adelantadas durante la investigación.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la constatación de que la investigación penal objeto de la tutela, iniciada en 2023, permanecía en etapa de indagación sin una definición sustancial o avances verificables que evidenciaran un impulso efectivo por parte de la Fiscalía. Se advirtió que la falta de respuestas claras y oportunas sobre el estado del proceso vulneraba los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia del consorcio.
Además, se resaltó que la normativa procesal establece términos perentorios para que la Fiscalía adopte decisiones definitivas sobre la indagación, y que la prolongada duración sin avances o decisiones genera incertidumbre incompatible con las garantías constitucionales invocadas.
Aunque la Fiscalía argumentó dificultades operativas, congestión y cambios en el personal de policía judicial, el Tribunal consideró que estas circunstancias no justificaban la demora ni la ausencia de una explicación concreta, verificable y suficiente sobre el estado real de la investigación.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por el representante legal suplente del consorcio, quien denunció la falta de información clara y oportuna respecto al trámite de una investigación penal por presuntos delitos de fraude procesal, obtención de documento falso y falso testimonio.
La investigación fue asignada a la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar en junio de 2023, pero pocos días después pasó a estado “inactivo” por acumulación por conexidad procesal con otra noticia criminal, sin que se informara adecuadamente a la parte interesada sobre el proceso receptor, el despacho competente ni el estado actual de las diligencias.
Se intentó obtener información mediante una petición formal en junio de 2026, sin obtener respuesta de fondo. La Fiscalía respondió en el proceso de tutela explicando la situación procesal y las dificultades enfrentadas, pero sin justificar suficientemente la ausencia de impulso efectivo.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar a cumplir con las órdenes impartidas por el Tribunal en un término de dos meses, impulsando la investigación y adoptando una decisión definitiva conforme a derecho.
Además, impone la obligación de mantener informada a la parte accionante y a los interesados sobre las actuaciones desarrolladas durante ese plazo.
El auto es susceptible de impugnación y, en caso de no ser impugnado, será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.