Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sala Penal de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, en sede de incidente de desacato. El trámite incidental fue promovido en cumplimiento del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, respecto al cumplimiento de un fallo de tutela.
Sentido de la decisión
- Se se abstuvo de aperturar el incidente de desacato formulado contra el Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
- Se ordenó el archivo de las diligencias.
- Se dispuso la notificación por correo electrónico de la decisión.
- No procede recurso contra esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, aunque existió una dilación administrativa inicial en el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, el Establecimiento Penitenciario remitió oportunamente la documentación requerida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que este pudiera resolver sobre la solicitud de prisión domiciliaria y redención de pena. Por tanto, se cumplió el núcleo esencial del mandato judicial, desvirtuando el elemento de desobediencia necesario para imponer sanción por desacato. Así, no se configuró la conducta omisiva o negligente que justifique la apertura del incidente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El incidente de desacato fue promovido contra el Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario, por presunto incumplimiento a la orden impartida en sentencia de tutela del 18 de septiembre de 2023. Dicha sentencia ordenó atender, en un término de 48 horas, el requerimiento realizado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, relacionado con la situación jurídica del interno.
Pese a que inicialmente no se cumplió la orden en el plazo previsto, el Establecimiento Penitenciario aportó un informe en el que indicó que remitió la documentación requerida el 8 de septiembre de 2026. Esta documentación incluía la solicitud de prisión domiciliaria y redención de pena, la cual fue notificada al interno el mismo día.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula al Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario al declarar cumplida la orden de la sentencia de tutela. Se ordena el archivo del incidente y se concluye el trámite sin imponer sanción alguna. La providencia fue notificada por correo electrónico y no admite recurso.
Consideraciones adicionales
El Tribunal recordó que el incidente de desacato tiene como finalidad asegurar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en materia de tutela y que la imposición de sanciones requiere la existencia de una conducta de desobediencia con responsabilidad subjetiva, que en este caso no se acreditó. La Sala enfatizó que el cumplimiento efectivo del mandato judicial fue satisfecho con el envío de la documentación requerida al juzgado competente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.