Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el marco de un trámite de impedimento planteado en un proceso de familia.
Sentido de la decisión
- Se abstiene la Magistrada Sustanciadora de emitir pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo de Familia del circuito correspondiente.
- Se remite el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior para que, en Sala Plena, se designe al funcionario judicial que asumirá el conocimiento del proceso.
Razón principal de la decisión
El impedimento fue presentado por el juez de familia, quien identificó como causal la existencia de un pleito pendiente entre un apoderado judicial de una de las partes y una persona vinculada a su entorno familiar, conforme al artículo 141 numeral 6 del Código General del Proceso. Dado que en el circuito sólo existe un juez promiscuo de familia, no es posible aplicar el mecanismo de reemplazo automático previsto en el artículo 144 del mismo código para jueces de igual ramo y categoría. Por ello, corresponde que la designación del nuevo funcionario judicial se realice en Sala Plena del Tribunal Superior, conforme a los artículos 140 inciso 2° y 144 inciso 1° del Código General del Proceso.
Antecedentes relevantes
El Juez Promiscuo de Familia del circuito manifestó impedimento para continuar conociendo un proceso de familia debido a la relación existente entre un apoderado judicial de una de las partes y una persona vinculada a su entorno familiar. Ante la imposibilidad de resolver el impedimento localmente, remitió el expediente al Tribunal Superior de Valledupar para que se adoptara la decisión correspondiente sobre la continuación del trámite.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia:
- Vincula a la Presidencia del Tribunal Superior para que, mediante decisión de Sala Plena, designe al funcionario judicial que asumirá el conocimiento del proceso.
- Produce la abstención de la Magistrada Sustanciadora respecto del análisis y resolución del impedimento.
- Ordena la remisión formal del expediente para efectos de la designación del nuevo juez competente.
Conclusión
El auto determina los pasos procesales a seguir frente a la imposibilidad de que el juez inicialmente asignado continúe conociendo el proceso, garantizando la correcta aplicación de las normas procesales que regulan los impedimentos judiciales y la designación de funcionarios para su reemplazo en casos donde no es posible hacerlo automáticamente en el mismo circuito. De esta manera, se asegura la imparcialidad y la continuidad del proceso judicial en beneficio de las partes involucradas y del buen funcionamiento del sistema judicial.