Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra el auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Este último había negado la libertad por pena cumplida a una persona condenada por hurto calificado.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto interlocutorio del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que negó la libertad por pena cumplida.
- Rechazar los argumentos del recurrente sobre el cómputo del tiempo de privación de la libertad y el reconocimiento de redenciones de pena.
- No admitir recurso ulterior contra esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala de Decisión concluyó que el condenado no demostró haber cumplido la sanción principal de noventa y seis meses de prisión impuesta por el delito de hurto calificado. Se destacó que el sentenciado ha estado privado de la libertad en dos periodos sumando sesenta y siete meses, inferior a la pena impuesta. Además, el tribunal indicó que no es posible descontar simultáneamente tiempos de privación de libertad correspondientes a diferentes procesos penales, salvo que se haya ordenado su acumulación.
Respecto a la petición de considerar un periodo de privación de libertad en otra causa penal que fue precluida, el tribunal indicó que no existe en el expediente documentación que acredite tal preclusión ni que permita computar ese tiempo para la presente condena. Tampoco se reconoció el tiempo de redención alegado, pues no fue acreditado en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El condenado fue sentenciado por hurto calificado a noventa y seis meses de prisión y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
- Estuvo privado de la libertad inicialmente desde enero de 2017 hasta noviembre de 2021, y nuevamente desde noviembre de 2025 hasta la fecha del auto impugnado en 2026.
- Se le concedió en 2020 prisión domiciliaria, la cual fue revocada en 2025 por el incumplimiento de obligaciones.
- El recurrente solicitó la libertad por pena cumplida alegando haber descontado más tiempo por redención y por privación de libertad en otro proceso penal, solicitud que fue negada por el juzgado de primera instancia y confirmada por el tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la negativa de libertad por pena cumplida, por lo que el condenado continuará sujeto a la ejecución de la pena impuesta. Esta providencia es definitiva en cuanto a este recurso, por lo que no procede recurso alguno contra ella. El expediente será devuelto al despacho judicial de origen para los fines correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.