Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil - Familia, sobre un auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. La apelación fue interpuesta contra la decisión que negó adicionar un auto de pruebas dentro de un proceso reivindicatorio sobre un inmueble ubicado en Villavicencio.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 6 de abril de 2026, que negó la adición al auto de pruebas del 16 de marzo de 2026.
- No se imponen costas en esta instancia.
- Se ordena devolver el proceso al juzgado de origen para la continuación del trámite.
Razón principal de la decisión
La confirmación se basa en que la adición de un auto procede únicamente cuando exista una omisión de pronunciamiento sobre una solicitud concreta y oportuna formulada dentro del proceso. En este caso, la parte demandante solicitó inicialmente el interrogatorio de ciertos sujetos que estaban en calidad de demandados. Sin embargo, tras la desvinculación de estos como partes y su sustitución por otro demandado, la solicitud de interrogatorio no podía automáticamente convertirse en una petición testimonial, que es un medio probatorio distinto con requisitos propios.
Además, la parte actora no presentó oportunamente la solicitud de testimonio respecto a dichas personas en las etapas procesales previstas. La figura de la adición no puede ser utilizada para incorporar nuevas peticiones probatorias ni para suplir la falta de solicitud en el momento adecuado, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso reivindicatorio fue interpuesto por un comunero que actuó en nombre propio y en beneficio de una comunidad de copropietarios, reclamando la restitución de un inmueble. Originalmente, la demanda incluyó a dos personas en calidad de demandados, quienes afirmaban no ser poseedores actuales del bien, y plantearon la vinculación de un tercero como poseedor real.
El juzgado ordenó la notificación al tercero señalado como poseedor, quien fue admitido como demandado en sustitución de los anteriores. Los demandados iniciales fueron desvinculados provisionalmente del proceso, aunque se estableció que la sentencia produciría efectos respecto de ellos y del poseedor nuevo.
Posteriormente, se decretaron diversas pruebas, incluyendo interrogatorios y testimonios, y se fijaron las condiciones para la práctica de estas. La parte actora solicitó luego la adición del auto de pruebas para que los demandados inicialmente desvinculados fueran interrogados como testigos, petición que fue negada por el juzgado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirmada mantiene el alcance del auto de pruebas original, sin incorporar la solicitud de adición. Esto implica que los sujetos desvinculados no serán interrogados como testigos en el marco de la parte actora, salvo que se solicite oportunamente y conforme a las reglas procesales.
El proceso continuará su trámite ante el juzgado de origen bajo las condiciones probatorias ya establecidas. La decisión es apelable y vinculante para las partes en esta instancia.
Marco normativo aplicable
La resolución se sustenta en los artículos 164, 173, 198, 212, 221, 287, 370 y 321 numeral 3 del Código General del Proceso, que regulan las oportunidades para solicitar y practicar pruebas, la diferencia entre interrogatorio de parte y testimonio, y los requisitos para la adición de autos.
En conclusión, el tribunal confirmó que la solicitud de adición no cumple con los requisitos legales, por lo que ratificó la negativa del juzgado de origen y ordenó continuar con el proceso en esas condiciones, garantizando así el respeto a las normas procesales y la adecuada administración de justicia en el caso.