Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, previo registro de egreso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la omisión del apelante de sustentar los reparos concretos de la apelación dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, que obliga a presentar la sustentación en los cinco días siguientes a la admisión del recurso. La Sala consideró que no basta con la presentación de argumentos en primera instancia ni con una sustentación anticipada, sino que la sustentación debe realizarse en el momento y ante la autoridad competente en segunda instancia. El incumplimiento de esta carga procesal implica la declaratoria de desierto del recurso.
Esta interpretación fue apoyada en jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que reafirman la obligatoriedad del cumplimiento formal de la sustentación en segunda instancia, y que las disposiciones que regulan esta materia no afectan derechos fundamentales ni el acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por un juzgado civil de circuito. El tribunal superior admitió el recurso, pero requirió expresamente al apelante sustentar los reparos en el término legal señalado. La parte apelante no presentó dicha sustentación dentro del plazo previsto, ni respondió a la advertencia contenida en el auto interlocutorio que puntualizaba dicha obligación. Por ello, el Tribunal Superior procedió a declarar desierto el recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La declaratoria de desierto del recurso implica que la sentencia de primera instancia queda en firme. La providencia vincula a las partes y ordena que el expediente sea devuelto al juzgado de origen para los efectos correspondientes, lo que implica la conclusión del trámite en segunda instancia por ausencia de sustentación y la imposibilidad de continuar con la revisión del fallo inicial.
NOTIFÍQUESE.