Naturaleza de la Providencia y Tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, para dirimir un conflicto de competencia entre dos juzgados de la jurisdicción ordinaria: el Juzgado Doce Civil del Circuito y el Juzgado Doce Laboral del Circuito.
Sentido de la Decisión
- Declara competente para conocer del proceso ejecutivo el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali.
- Ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite pertinente.
- Comunica la decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito.
Razón Principal de la Decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que la demanda ejecutiva presentada por la Caja de Compensación Familiar contra la Entidad Promotora de Salud tiene por objeto la ejecución de facturas electrónicas derivadas de contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes. Este hecho implica que la obligación reclamada tiene naturaleza civil o comercial, y no laboral o de seguridad social. Por lo tanto, conforme a la normativa vigente al momento de presentada la demanda y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del asunto corresponde a la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria.
Antecedentes Relevantes
- La demandante presentó demanda ejecutiva por el pago de siete facturas emitidas bajo la modalidad de pago global prospectivo por servicios de salud prestados.
- El asunto fue inicialmente asignado al Juzgado Doce Civil del Circuito, que rechazó competencia y remitió el caso a la especialidad laboral, considerando que la controversia estaba relacionada con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- El Juzgado Doce Laboral del Circuito, tras recibir el expediente, libró mandamiento de pago y asumió competencia en primera instancia.
- La demandada interpuso recurso de reposición con excepción previa de falta de competencia, señalando la existencia de contratos que respaldaban las facturas y sustentaban la competencia civil.
- El Juzgado Doce Laboral acogió la excepción previa y planteó el conflicto de competencia para que se defina la autoridad judicial competente.
Efectos Jurídicos de la Decisión
La declaración de competencia del Juzgado Doce Civil del Circuito implica que este juzgado debe continuar con la tramitación del proceso ejecutivo. La decisión vincula a ambos juzgados involucrados y ordena la remisión del expediente al juzgado civil para su continuación. Además, se confirma que la competencia para conocer de ejecuciones de facturas derivadas de contratos entre entidades del sistema de salud bajo la modalidad de pago global prospectivo recae en la especialidad civil, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables.
Consideraciones Finales
El tribunal puntualiza que la competencia asumida inicialmente por el juzgado laboral no constituye prórroga de competencia, dado que fue cuestionada oportunamente por la parte demandada mediante los mecanismos procesales previstos. Asimismo, destaca que la competencia judicial tiene un carácter legal, no susceptible de ser modificada por las partes o por el juez. La providencia ratifica el criterio jurisprudencial de diferenciación entre controversias estrictamente laborales o de seguridad social y aquellas derivadas de relaciones contractuales con soporte en títulos valores, como las facturas ejecutadas en este caso.
Con esta decisión, se busca garantizar la correcta administración de justicia y la adecuada especialización de los tribunales, asegurando que las controversias sean resueltas por la jurisdicción competente, de acuerdo con la naturaleza del conflicto y la relación jurídica subyacente entre las partes. De esta forma, se protege el debido proceso y se evita la dilación en la resolución de los asuntos judiciales relacionados con el sector salud y la seguridad social.