Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral relacionado con la seguridad social en pensiones.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional del afiliado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad realizado en 1997.
- Ordenar la desvinculación de una de las entidades demandadas por falta de legitimación en la causa.
- Declarar que el afiliado nunca salió del régimen de prima media y, por ende, ordenar la devolución al sistema por parte del fondo receptor de los valores recibidos durante la administración, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, gastos de administración, primas de seguros previsionales y otros dineros relacionados, debidamente indexados y con sus frutos e intereses.
- Ordenar la reincorporación del afiliado al régimen de prima media sin solución de continuidad ni cargas adicionales.
- Reconocer el derecho del afiliado a recibir la pensión de vejez conforme a la Ley 797 de 2003 desde el 1° de abril de 2024, con un monto mensual establecido para 2024 y pago del retroactivo correspondiente.
- Absolver a la entidad aseguradora llamada en garantía.
- Condenar en costas a una de las entidades demandadas.
- No imponer costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la decisión en la constatación de que el fondo de pensiones receptor del traslado incumplió su deber de brindar asesoría clara, suficiente y comprensible al afiliado sobre las ventajas, desventajas y proyecciones del traslado entre regímenes pensionales. La falta de información adecuada vicia el consentimiento del afiliado, configurando la ineficacia del traslado conforme a lo establecido en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 271 de la Ley 100 de 1993. Ante la ausencia de prueba de la debida información, el acto de traslado no produce efectos jurídicos, lo que implica la restitución del afiliado a su régimen original y la devolución de las sumas manejadas indebidamente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El afiliado estuvo inicialmente en el Régimen de Prima Media desde 1977 y en 1997 se trasladó al Régimen de Ahorro Individual administrado por uno de los fondos demandados. Alegó no haber recibido asesoría ni consentimiento informado para dicho traslado, pues este fue gestionado por su empleador. La primera instancia declaró la excepción de falta de legitimación por pasiva para una de las entidades y rechazó excepciones de mérito de otras relacionadas. Se reconoció que el traslado fue viciado por falta de asesoría, lo que fue objeto de apelación tanto por el afiliado como por las entidades demandadas.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vincula a las entidades administradoras de pensiones y ordena:
- La desvinculación de la entidad sin legitimación.
- La nulidad de efectos del traslado de régimen pensional.
- La devolución de aportes, rendimientos, gastos y demás valores relacionados a la administración del régimen que se declaró ineficaz, debidamente indexados.
- La reincorporación del afiliado al Régimen de Prima Media sin interrupciones ni cargos adicionales.
- El reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde la fecha establecida, incluyendo retroactivos e indexación, con descuentos legales autorizados.
- La absolución en costas de la entidad aseguradora llamada en garantía y condena en costas para una de las entidades demandadas.
La decisión reitera que el reconocimiento pensional es un derecho fundamental que no puede supeditarse a trámites administrativos internos o interinstitucionales que generen obstáculos irrazonables para el afiliado.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado pensional por incumplimiento del deber de información, ordenó la restitución del afiliado a su régimen original, la devolución de las sumas manejadas durante el periodo del traslado declarado ineficaz, y reconoció el derecho a pensión de vejez con pago retroactivo y mesadas futuras conforme a la ley vigente. La sentencia enfatiza la obligación de las administradoras de pensiones de garantizar el consentimiento informado en los traslados de régimen y protege los derechos fundamentales en materia de seguridad social, asegurando que los afiliados reciban un trato justo y transparente en la gestión de sus derechos pensionales.