Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2026. Esta resuelve la apelación interpuesta por los demandantes contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 18º Laboral del Circuito de Cali, dentro de un proceso ordinario laboral contra el municipio demandado.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el municipio.
- Absolución del municipio frente a todas las pretensiones de los demandantes.
- Condena en costas a cargo de los demandantes a favor del municipio, fijándose en esta instancia las agencias en medio salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que la obligación reclamada por los demandantes no se encontraba debidamente probada ni se ajustaba al marco normativo aplicable a los trabajadores oficiales. En particular, se afirmó que:
- Los demandantes, vinculados como trabajadores oficiales mediante contratos de trabajo en cargos de obreros, recibieron las asignaciones salariales correspondientes conforme al escalafón aprobado y vigente.
- No se acreditó que hubieran desempeñado funciones distintas a las pactadas que generaran derecho a reajustes salariales no reconocidos.
- Las decisiones y acuerdos del Comité de Conciliación que beneficiaron a otros trabajadores no producen efectos automáticos para quienes no estuvieron incluidos en ellos.
- El régimen salarial y la estructura de remuneraciones para trabajadores oficiales municipales están sujetos a normas legales específicas y competencias constitucionales, y no pueden ser modificados o ampliados judicialmente más allá de lo previsto en la ley y la negociación colectiva vigente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes interpusieron demanda laboral solicitando el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales basadas en la homologación salarial prevista en un decreto municipal y en la aplicación del escalafón de oficios. En primera instancia, el juzgado declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolviendo al municipio y condenando en costas a los demandantes.
Los demandantes apelaron argumentando que la sentencia no analizó de fondo el derecho a la homologación salarial, que fue la pretensión central de la demanda, y señalaron que otros trabajadores en situación similar habían obtenido dicho reconocimiento mediante actas de conciliación.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma que el municipio no está obligado a reconocer ni pagar las diferencias salariales reclamadas por los demandantes en los términos planteados. Asimismo, ordena que los demandantes asuman las costas procesales de la segunda instancia.
Esta decisión vincula a las partes en el proceso y determina el alcance de las obligaciones salariales del municipio respecto a los trabajadores oficiales demandantes conforme a la legislación laboral y normativa aplicable, estableciendo un precedente claro sobre la interpretación y aplicación del escalafón de oficios y la homologación salarial en el sector público municipal.