Personas jurídicas y requisitos para reformas estatutarias
El derecho fundamental de asociación está garantizado por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 38. Las entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de usuarios, adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en la Cámara de Comercio, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995. Esto incluye la definición clara del objeto social, patrimonio, forma de administración, duración y demás aspectos esenciales para su funcionamiento.
Las reformas estatutarias deben inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente para que tengan validez jurídica. Esto aplica a cualquier cambio en los estatutos, nombramientos, disolución o liquidación.
Participación de la comunidad y funciones de las asociaciones de usuarios
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), regulado por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, reconoce la participación social como un principio fundamental. Las asociaciones de usuarios son agrupaciones de afiliados que velan por la calidad del servicio y la defensa de los derechos de los usuarios.
El Decreto 780 de 2016 establece que estas asociaciones pueden participar en juntas directivas de las Empresas Promotoras de Salud y en instituciones prestadoras de servicios de salud, proponiendo medidas para mejorar la calidad y atención al usuario. Además, tienen la facultad de elegir sus representantes democráticamente para períodos de dos años.
Registro de actividades y objeto social
Respecto a la inclusión del código CIIU 6910 – actividades jurídicas en el registro ante la Cámara de Comercio para prestar asesoría jurídica gratuita, la Dirección Jurídica señala que la entidad debe reflejar en sus estatutos este objeto social para que sea válido. No obstante, la decisión de incluir esta actividad corresponde a la propia asociación, en el marco de su autonomía.
La inclusión de actividades jurídicas no debe desnaturalizar la naturaleza o funciones propias de la asociación de usuarios, pero cualquier controversia sobre este punto deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente.
Autonomía asociativa y régimen disciplinario
Las asociaciones de usuarios tienen autonomía para establecer en sus estatutos procedimientos internos de admisión, permanencia, suspensión, exclusión y sanción disciplinaria, siempre que respeten las garantías del debido proceso, defensa y contradicción.
Las decisiones disciplinarias adoptadas conforme a los estatutos aprobados e inscritos son válidas y obligatorias para los asociados. El desconocimiento de estas normas internas por parte de algún asociado no exime su cumplimiento, siempre que los estatutos estén debidamente publicados y accesibles.
Participación electoral y competencias de las autoridades de salud
La convocatoria para la elección de representantes ante la junta directiva de una institución prestadora de servicios de salud debe ser realizada por la dirección departamental, distrital o local de salud. Sin embargo, la definición de quiénes están habilitados para votar y participar en estos procesos electorales corresponde a la asociación, conforme a sus estatutos.
Las secretarías de salud no pueden desconocer los estatutos internos ni la base oficial de asociados al permitir la participación de personas cuya afiliación no ha sido validada conforme a los procedimientos internos establecidos.
Conclusiones
El concepto jurídico emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social es de carácter general y no resuelve casos específicos. Las asociaciones de usuarios, como entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir con los requisitos legales para la obtención y modificación de su personalidad jurídica.
La inclusión de actividades jurídicas en su objeto social y registro es posible, pero depende de la autonomía de la asociación y debe reflejarse claramente en los estatutos. Asimismo, la gestión interna, procedimientos disciplinarios y participación electoral deben respetar la autonomía estatutaria y las garantías legales.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de que las asociaciones de usuarios actúen dentro del marco normativo vigente, fortaleciendo la participación social y la defensa de los derechos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, contribuyendo así a una mejor calidad en la prestación de los servicios y a la protección efectiva de los usuarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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