Naturaleza jurídica y régimen aplicable
Las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargadas de la prestación directa de servicios de salud. Estas entidades se someten a un régimen jurídico específico que incluye la conformación de una Junta Directiva integrada por representantes del sector político-administrativo, científico de la salud y comunidad, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016.
Integración de la Junta Directiva de las ESE de II y III nivel
La Junta Directiva debe estar conformada por un número mínimo de seis miembros distribuidos en tercios: un tercio para el sector político-administrativo, un tercio para el sector científico de la salud y un tercio para representantes de la comunidad. En detalle:
- El sector político-administrativo está representado por el jefe de la administración departamental, distrital o local o su delegado, y por el director de salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
- Respecto al sector científico de la salud, un representante es elegido mediante voto secreto por todo el personal profesional de salud de la institución, y el segundo es designado por el director de salud de la entidad territorial entre ternas presentadas por las asociaciones científicas de las profesiones de salud en el área de influencia.
- En cuanto a la comunidad, un representante es designado por alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas mediante convocatoria de la dirección de salud territorial, y el segundo es designado por los gremios de la producción del área de influencia, con coordinación de la Cámara de Comercio cuando exista. Si no existen gremios o Cámara de Comercio, la designación recae en los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS).
Respuestas a aspectos específicos
El director de salud territorial tiene la competencia exclusiva para seleccionar al segundo representante del sector científico de la salud, sin que esta función pueda ser delegada.
La coordinación para la elección del segundo representante de la comunidad corresponde a la dirección de salud territorial, quien debe solicitar la colaboración de la Cámara de Comercio cuando esta exista. Si no hay presencia de gremios de producción ni Cámara de Comercio, la designación es responsabilidad de los COPACOS.
En caso de que no sea posible designar al segundo representante de la comunidad, la Junta Directiva deberá operar con los demás integrantes, ya que la normativa no contempla mecanismos supletorios adicionales.
Los estatutos de una ESE no pueden modificar la integración mínima establecida en la normativa, aunque sí pueden prever un número mayor de miembros siempre que se mantenga la proporción en tercios entre los estamentos político-administrativo, científico y comunidad, sin concentrar la representación adicional en un solo sector.
Conclusión
El concepto del Ministerio de Salud ofrece claridad sobre la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel, detallando las responsabilidades en la selección de representantes y los procedimientos a seguir en situaciones especiales. Este documento busca garantizar la correcta participación de los sectores involucrados en la dirección de estas entidades públicas de salud.
Cabe destacar que este concepto no es de obligatorio cumplimiento, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015, pero sirve como una guía importante para la adecuada organización y funcionamiento de las Juntas Directivas en las ESE.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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