El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en sesión ordinaria presencial realizada el 30 de septiembre de 2026, aprobó la modificación de la Decisión 878, que establece el Estatuto Migratorio Andino. Esta actualización busca adecuar la normativa a la realidad actual y promover una movilidad más segura, ordenada y regular dentro de la Comunidad Andina.
Ámbito y definiciones clave
El Estatuto se aplica a los ciudadanos y familiares que se movilicen entre los países miembros —Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú— y a residentes temporales o permanentes extracomunitarios, conforme a la normativa interna de cada Estado. Define conceptos esenciales como circulación, libre circulación, residencia temporal y permanente andina, y establece el marco para la documentación y control migratorio.
Derechos y obligaciones
Se reconoce el derecho a la no discriminación, prohibiendo cualquier tipo de sanción penal por situación migratoria, señalando que las faltas migratorias serán de carácter administrativo. Los ciudadanos andinos con residencia temporal o permanente gozarán de trato nacional, incluyendo acceso a educación, derecho a sufragio local y a la transferencia libre de remesas.
Procedimientos de residencia
El Estatuto detalla los requisitos para obtener residencia temporal y permanente andina, incluyendo la presentación de documentos de viaje válidos, certificados de antecedentes y acreditación de medios lícitos de vida. La residencia temporal tiene una duración máxima de dos años, mientras que la permanente es indefinida, otorgando derechos equivalentes a los nacionales del país receptor.
Control migratorio y mecanismos de implementación
Se mantiene la implementación de ventanillas especiales en los puestos migratorios para atención prioritaria a ciudadanos andinos y residentes permanentes. Además, se permite el uso de tecnologías como pasaportes biométricos y documentos electrónicos para agilizar y asegurar los procesos migratorios.
El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) tendrá a su cargo el seguimiento y coordinación para la aplicación efectiva del Estatuto, incluyendo la organización de reuniones anuales entre autoridades migratorias de los países miembros.
Vigencia y plazo de implementación
La decisión entra en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Los países miembros cuentan con 30 días para incorporar las modificaciones en sus ordenamientos internos, manteniendo la vigencia de la normativa anterior en lo aplicable hasta la plena implementación.
Esta actualización representa un paso significativo hacia la consolidación de la ciudadanía andina, facilitando la movilidad y garantizando los derechos de los migrantes en la región. Con estas medidas, se espera fortalecer la cooperación entre los países miembros y avanzar en la construcción de una comunidad más integrada y solidaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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