La nueva Decisión N° 968, aprobada en la sesión extraordinaria de la Comisión de la Comunidad Andina realizada en Quito el 30 de septiembre de 2026, reemplaza la Decisión 884 y establece un régimen aduanero renovado para el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos de uso privado de turistas en los países miembros.
Ámbito de aplicación y definiciones clave
El régimen aplica a los vehículos motorizados terrestres conducidos por turistas, incluyendo aquellos que remolquen vehículos terrestres motorizados menores (como motocicletas o cuatrimotos) o vehículos náuticos motorizados, siempre que estos cuenten con la debida identificación oficial. Además, se permite el ingreso con remolques no motorizados y sus accesorios habituales.
Se excluye expresamente el uso comercial o remunerado de estos vehículos, así como el transporte de carga. La autorización aduanera correspondiente será emitida por la autoridad aduanera de cada país miembro, en formato electrónico o físico, y tendrá una validez de un año a partir de su emisión.
Facilidades y obligaciones para turistas y autoridades
Los vehículos podrán ingresar, permanecer y salir temporalmente libres de derechos e impuestos a la importación, y sin aplicarse prohibiciones o restricciones habituales relacionadas con la importación. No obstante, deberán cumplir con la obligación de salida en el plazo otorgado y circular exclusivamente para uso particular.
El plazo de permanencia estará supeditado al permiso migratorio otorgado al turista en cada país. En caso de imposibilidad de salida por fuerza mayor o caso fortuito, el turista deberá notificar a la autoridad aduanera correspondiente para evaluar la situación y, de ser necesario, se podrá otorgar una prórroga.
Los controles aduaneros se realizarán en puntos oficiales habilitados en las fronteras, y las autoridades de los países miembros reconocerán las licencias de conducir emitidas por cualquiera de ellos. También se establece que los vehículos deben cumplir con la normativa vigente sobre seguros que cubran posibles daños.
Infracciones y sanciones
Se consideran infracciones utilizar el vehículo para fines distintos al turismo particular o no respetar el plazo de permanencia y salida temporal. Las sanciones serán aplicadas conforme a la legislación de cada país miembro y se promoverá la difusión de esta información entre los turistas.
Disposiciones complementarias
La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobará el reglamento que desarrollará esta Decisión, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros. La Decisión entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, derogando expresamente la Decisión 884.
Con esta actualización, se busca facilitar el tránsito temporal de vehículos turísticos en la subregión andina, promoviendo la integración y el desarrollo del turismo entre los países miembros. Esta medida contribuirá a fortalecer la cooperación regional y ofrecerá una experiencia más ágil y segura para los turistas que visitan la Comunidad Andina.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles