Un mecanismo permanente para combatir el tráfico ilícito de armas
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó mediante la Decisión N° 972 el Reglamento Interno del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Esta normativa establece un mecanismo de trabajo permanente encargado de coordinar, armonizar e implementar acciones conjuntas en la subregión andina para prevenir y erradicar el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
Composición y funcionamiento del comité
El Comité está integrado por tres representantes acreditados por cada país miembro ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, quienes podrán ser titulares o alternos con iguales funciones y derechos. Contará además con una Presidencia Pro Tempore, rotativa entre los países según el orden del Consejo Presidencial Andino, y una Secretaría Técnica designada por la Secretaría General.
Las reuniones del Comité se realizarán al menos dos veces al año, pudiendo ser ordinarias o extraordinarias, de forma presencial o virtual. Para sesionar, se requiere la presencia de los representantes de los cuatro países miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso, y en caso de disenso, se dejará constancia en las actas.
Atribuciones clave del comité
Entre sus principales funciones destacan la emisión de opiniones técnicas no vinculantes para los órganos de la Comunidad Andina, la promoción de la cooperación e intercambio de buenas prácticas, el diseño de programas de prevención de la violencia armada, y la proposición de iniciativas normativas en la materia. El Comité también podrá crear grupos de trabajo especializados para abordar temas específicos relacionados con el tráfico ilícito de armas.
Transparencia y seguimiento
La Secretaría Técnica será responsable de elaborar las agendas, actas e informes de las reuniones, así como de realizar el seguimiento de los compromisos asumidos. Los informes tendrán carácter reservado conforme a la normativa andina, salvo que la información haya sido previamente divulgada o cesen las causas de confidencialidad.
Vigencia y alcance
El Reglamento Interno aprobado entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en octubre de 2026. Esta decisión fortalece la cooperación regional para enfrentar el grave problema del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, que afecta la paz, seguridad y gobernabilidad de los países de la Comunidad Andina.
De esta manera, el Consejo Andino reafirma su compromiso con la seguridad regional y la protección de sus ciudadanos, estableciendo un marco claro y efectivo para la acción conjunta contra esta problemática. Se espera que, con la implementación de este reglamento, se logren avances significativos en la reducción del tráfico ilícito de armas en la subregión andina, contribuyendo a un entorno más seguro y estable para todos los países miembros.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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