Documentos contenidos en la Gaceta 1449
- Proyecto de Ley número 356 de 2026: Establece el Plan Nacional del Cuidado Integral de la Salud en Personas con Conducta Suicida.
- Proyecto de Ley número 373 de 2026: Modifica la Ley 1682 de 2013 y la Ley 105 de 1993, estableciendo disposiciones en materia de seguridad vial – Ley Alirio Peña.
Proyecto de Ley número 356 de 2026: Plan Nacional del Cuidado Integral en Conducta Suicida
Este proyecto de ley propone establecer el Plan Nacional del Cuidado Integral de la Salud en Personas con Conducta Suicida, con directrices para su implementación a nivel nacional. El objetivo es coordinar acciones de promoción de la salud mental, prevención de la conducta suicida, atención integral, rehabilitación psicosocial, inclusión social y seguimiento continuo.
El proyecto se fundamenta en el marco normativo constitucional y legal vigente, incluyendo disposiciones de la Constitución Política de Colombia, leyes sobre salud, discapacidad, infancia, y políticas nacionales de salud mental. Se reconoce la complejidad y multifactorialidad de la conducta suicida, así como la importancia de intervenciones integrales, coordinadas e intersectoriales.
El proyecto define principios rectores tales como dignidad humana, protección de la vida, respeto por la autonomía progresiva, vulnerabilidad y protección reforzada, justicia y equidad, no discriminación, solidaridad, participación y enfoque intercultural. Además, incluye definiciones clave como conducta suicida, ideación suicida, intento de suicidio, plan suicida, suicidio consumado, personas sobrevivientes de intentos y de suicidio, cuidado integral y Código Dorado.
El Plan Nacional comprenderá los siguientes componentes mínimos:
- Promoción de la salud mental.
- Prevención de la conducta suicida.
- Atención integral e integrada.
- Continuidad del cuidado y seguimiento.
- Rehabilitación integral e inclusión social.
- Gestión de la información, vigilancia y análisis.
- Acompañamiento a personas sobrevivientes de intentos y de suicidio.
Las acciones para la implementación del Plan serán asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, entidades territoriales, Entidades Promotoras de Salud, prestadores de servicios de salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros.
Se crea la Mesa Nacional Intersectorial para el Cuidado Integral de Personas con Conducta Suicida, presidida por el Ministerio de Salud y Protección Social, integrada por varios ministerios, entidades de control y organismos relacionados, con funciones de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Salud Mental y Convivencia del Ministerio de Salud.
El financiamiento del Plan se hará con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Participaciones y demás recursos territoriales, sin creación de nuevas fuentes de gasto ni nuevas entidades.
El proyecto establece un plazo de un año para la implementación de las acciones previstas y determina que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control, junto con otras autoridades según competencias.
Proyecto de Ley número 373 de 2026: Modificación en materia de seguridad vial
Este proyecto modifica la Ley 1682 de 2013 y la Ley 105 de 1993, con el objeto de establecer disposiciones para la seguridad vial enfocadas en prevenir la accidentalidad causada por fallas mecánicas, especialmente en tramos de la red vial nacional con pendientes pronunciadas.
Se modifica el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013 para incluir sistemas de contención vehicular en la infraestructura de transporte, y el artículo 4° para integrar explícitamente sistemas de contención vehicular dentro de la infraestructura vial.
También se modifica el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 para exigir la construcción de rampas de frenado en tramos con pendientes clasificadas como pronunciadas y antecedentes de accidentalidad por fallas mecánicas o sobrecalentamiento de frenos, tanto en vías existentes como en las que se construyan.
El Ministerio de Transporte deberá realizar una revisión nacional de la red primaria vial para identificar pendientes pronunciadas con registro de accidentalidad, clasificar cada caso y recomendar planes de acción para mitigación, incluyendo instalación de rampas de frenado y señalización. En vías concesionadas, se deberán adelantar mesas técnicas con concesionarias y supervisores para evaluar la viabilidad de estas medidas.
El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará el Manual de Diseño Geométrico de Vías, incorporando la obligación de instalar rampas de frenado en los tramos que así lo requieran.
Se establece un cronograma para la definición, reglamentación e implementación de estas medidas, incluyendo la actualización del manual, revisión nacional y construcción progresiva de rampas de frenado con prioridad en tramos de mayor riesgo.
El proyecto incluye una exposición de motivos que detalla cifras nacionales e internacionales sobre accidentalidad vial, la incidencia de fallas en frenos y la baja cobertura actual de rampas de frenado, así como referencias a estudios técnicos y normativos que fundamentan la necesidad de la iniciativa.
En materia constitucional y legal, el proyecto se apoya en artículos de la Constitución Política relativos a la protección de la vida, el espacio público, la dirección económica del Estado y la función legislativa del Congreso. También se citan diversas normas y reglamentos sectoriales vigentes.
El impacto fiscal se analiza con base en la jurisprudencia constitucional, señalando que las obligaciones se financiarán con recursos existentes y que el Ministerio de Hacienda podrá participar en el trámite para evaluar la compatibilidad con el marco fiscal.
Finalmente, el proyecto se declara como de interés general, sin conflictos de intereses para los congresistas involucrados, conforme a la legislación vigente.
Estado procesal y trámite
Ambos proyectos de ley fueron radicados en la Cámara de Representantes en septiembre de 2026 y publicados en la Gaceta del Congreso número 1449 del 1° de octubre de 2026. Se encuentran en etapa inicial de trámite legislativo y deberán seguir el procedimiento correspondiente para su discusión, ponencia, votación en comisiones y plenarias del Congreso. No se registran en la gaceta fechas específicas para debates o votaciones posteriores.
Con la aprobación y puesta en marcha de estos proyectos, se espera avanzar en la protección de la salud mental de personas en riesgo de conducta suicida y en la mejora de la seguridad vial para prevenir accidentes causados por fallas mecánicas, contribuyendo así al bienestar general y la reducción de riesgos en la sociedad colombiana.