Documentos contenidos en la Gaceta 1451
- Proyecto de Ley Estatutaria número 358 de 2026 Cámara.
- Proyecto de Ley número 386 de 2026 Cámara.
Proyecto de Ley Estatutaria número 358 de 2026 Cámara
Este proyecto de ley estatutaria tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica reconocido en el artículo 37 de la Constitución Política. Fue radicado ante la Cámara de Representantes y se encuentra en etapa inicial del trámite legislativo.
El texto establece un marco jurídico integral que regula el ejercicio de este derecho, sus elementos esenciales, principios, garantías, límites, obligaciones y responsabilidades, así como las competencias de las autoridades públicas para garantizarlo y protegerlo.
Entre los aspectos principales, el proyecto:
- Define el objeto y ámbito de aplicación, aplicable a autoridades públicas, organismos de seguridad, entidades territoriales, organizadores, voceros y participantes.
- Establece los elementos esenciales del derecho, tales como el carácter pacífico, finalidad democrática, libertad de expresión colectiva, temporalidad, armonización constitucional y responsabilidad individual.
- Precisa los límites al ejercicio del derecho, señalando que no tiene carácter absoluto y debe ejercerse dentro de los límites constitucionales para proteger derechos de terceros, la convivencia y el orden público.
- Regula las condiciones para el ejercicio legítimo, incluyendo el uso temporal del espacio y vías públicas, y la protección de terceros.
- Detalla las garantías institucionales, como la obligación de las autoridades de garantizar el derecho, el aviso previo informativo, la coordinación institucional y el acompañamiento de la Policía Nacional.
- Señala las conductas excluidas del ámbito de protección del derecho, como actos violentos, destrucción de bienes, bloqueos absolutos, porte de armas y ocultamiento de identidad.
- Establece obligaciones y responsabilidades de organizadores, voceros y participantes, así como la duración máxima de 24 horas para las reuniones y manifestaciones.
- Regula las competencias de las autoridades para garantizar el derecho y restablecer el orden constitucional, incluyendo principios para la intervención y uso excepcional de la fuerza.
- Prevé la reglamentación por parte del Gobierno nacional en un plazo de seis meses tras la entrada en vigencia.
La exposición de motivos incluye un análisis del marco constitucional, jurisprudencial e internacional que fundamenta la regulación estatutaria, así como la experiencia nacional reciente en materia de protestas y manifestaciones públicas.
Proyecto de Ley número 386 de 2026 Cámara
Este proyecto de ley propone la creación del Fondo de Estabilización de los Precios del Arroz en Colombia (Fepac) con el objeto de adoptar mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de arroz. Está adscrito y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica.
Entre los aspectos relevantes del proyecto:
- Se establece un Comité Directivo conformado por ministros de Agricultura, Hacienda, Comercio, un representante del Departamento Nacional de Planeación, y representantes del gremio arrocero, productores y sector industrial.
- El Comité tiene funciones para definir políticas, reglamentos operativos, parámetros de costos y precios, gestión de riesgos, supervisión y regulación de condiciones de venta y compensaciones.
- El producto sujeto a estabilización es el arroz paddy verde sin transformación ni agregado de valor.
- Los beneficiarios son los productores registrados en el sistema de información arrocero y que cumplan con el pago de la cuota parafiscal.
- Se establecen precios de referencia internos y su comparación con precios internacionales para activar mecanismos de compensación o cesión, con porcentajes variables entre 20% y 80%.
- Se prevé la posibilidad de realizar operaciones financieras para garantizar la sostenibilidad del fondo.
- Las fuentes de financiación incluyen presupuesto nacional, aportes públicos y privados, recursos parafiscales, donaciones y rendimientos de inversiones.
- El Ministerio de Agricultura rendirá cuentas ante la Contraloría General de la República, que adoptará sistemas de control fiscal adecuados.
- El Gobierno nacional reglamentará en seis meses aspectos operativos y de certificación.
La exposición de motivos presenta un análisis detallado de la situación actual del sector arrocero, antecedentes de crisis de precios, impactos económicos y sociales, y la necesidad de un mecanismo estructural para la estabilización. Se incluyen referencias a normativas constitucionales, legales y experiencias de otros fondos de estabilización agropecuarios.
Aspectos procesales y administrativos
La Gaceta registra que ambos proyectos fueron radicados y se encuentran en etapas iniciales del trámite legislativo. El proyecto estatutario responde a una reserva legal reforzada que exige su trámite mediante ley estatutaria. El proyecto para la creación del Fepac se presenta como ley ordinaria conforme a la competencia legislativa en materia económica y sectorial.
Se incluye declaración de ausencia de conflicto de interés de los congresistas en ambos proyectos, en atención a la regulación vigente.
En materia fiscal, se indica que el proyecto estatutario no genera impacto fiscal directo, mientras que se exhorta al Ministerio de Hacienda a evaluar el impacto fiscal del fondo de estabilización durante su trámite.