Documentos contenidos en la Gaceta 1461
- Proyecto de Ley número 365 de 2026 Cámara: Marco para la prueba, autorización y circulación segura de vehículos con sistemas de conducción automatizada basados en inteligencia artificial.
- Proyecto de Ley número 367 de 2026 Cámara: Lineamientos para la educación sexual con enfoque biológico en el sistema educativo - Ley él es él y ella es ella.
Proyecto de Ley 365 de 2026 Cámara: Vehículos con sistemas de conducción automatizada
Este proyecto de ley propone establecer un marco legal para la prueba, autorización y circulación segura de vehículos automotores terrestres que utilicen sistemas de conducción automatizada basados en inteligencia artificial. El objeto es crear un marco gradual, verificable y tecnológicamente neutral que regule la operación y supervisión de estos vehículos, protegiendo la vida, la seguridad vial y los derechos de las personas.
El proyecto define términos clave como sistema de conducción automatizada, tarea dinámica de conducción, condiciones de operación autorizadas, entidad responsable autorizada, usuario habilitado para retomar el control y operación sin usuario habilitado, entre otros.
Se establece que el Ministerio de Transporte será la autoridad competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de prueba y circulación. La Agencia Nacional de Seguridad Vial emitirá conceptos técnicos y apoyará el seguimiento. Además, se prevé la participación de autoridades territoriales en la evaluación de condiciones locales.
El proyecto distingue entre permiso de prueba, que es temporal y delimitado, y autorización de circulación ordinaria, que requiere evidencia suficiente e independiente de cumplimiento de estándares de seguridad. Se fijan obligaciones para los responsables autorizados, incluyendo mantenimiento de condiciones, reporte de incidentes, conservación de trazabilidad y cooperación con autoridades.
Se regulan aspectos como la transición del control entre sistema y usuario, condiciones de riesgo mínimo, asistencia y operación remotas, ciberseguridad, actualizaciones de software, reporte de incidentes graves y protección de datos personales conforme a la legislación vigente.
El proyecto establece que la responsabilidad durante la tarea dinámica de conducción corresponderá a la entidad responsable autorizada, y define las responsabilidades del usuario habilitado para retomar el control y otros sujetos relacionados.
Se condiciona la autorización a la acreditación de seguros que cubran riesgos asociados a la operación automatizada. Se prevén medidas preventivas, monitoreo, transparencia, canales de reclamación y un informe anual a las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso.
El Gobierno nacional reglamentará esta ley dentro de los doce meses siguientes a su promulgación, con la participación de diversas entidades competentes. Se indica que la implementación se hará en coordinación con regímenes vigentes y conforme a los presupuestos públicos.
El proyecto está acompañado de una exposición de motivos que detalla antecedentes, fundamentos constitucionales y legales, justificaciones basadas en referencias comparadas internacionales, y consideraciones sobre el impacto fiscal y conflicto de interés.
Proyecto de Ley 367 de 2026 Cámara: Educación sexual con enfoque biológico
Este proyecto de ley establece los lineamientos para la educación sexual con enfoque biológico en el sistema educativo colombiano, aplicable a establecimientos oficiales y no oficiales en los niveles preescolar, básica y media.
Define la educación sexual con enfoque biológico como un proceso pedagógico fundamentado en criterios científicos verificables, orientado a la comprensión del cuerpo humano, su desarrollo, funciones reproductivas, reconocimiento de la identidad sexual y fortalecimiento del autocuidado.
El proyecto adopta definiciones específicas para conceptos como sexo biológico, identidad sexual, autocuidado, prevención de violencia sexual, factores protectores individuales, prevención del embarazo adolescente y responsabilidad emocional. Se incluyen principios rectores que destacan el derecho preferente de los padres, fundamentación científica, reconocimiento de la identidad sexual en correspondencia con el sexo biológico, adecuación al neurodesarrollo y protección integral de la niñez.
Se establecen criterios y restricciones en la implementación, prohibiendo inducir o promover en los estudiantes el rechazo o redefinición de su identidad sexual ni la aplicación de programas basados en identidad de género.
La educación sexual con enfoque biológico deberá articularse con el currículo y el proyecto educativo institucional, sin crear nuevas asignaturas, cargos o fuentes de financiación.
La exposición de motivos describe antecedentes normativos, objetivos, justificación basada en evidencias científicas sobre desarrollo neurobiológico y salud pública, y un análisis comparado sobre enfoques internacionales respecto a la enseñanza de identidad de género en contextos educativos.
Se abordan temas relacionados con la identidad sexual desde una perspectiva biológica, diferenciando identidad sexual y de género, y se presenta información sobre la prevención del embarazo adolescente, infecciones de transmisión sexual y violencia sexual, con datos oficiales de instituciones nacionales.
El proyecto también señala que la discusión y votación configuran un interés general, abstracto e impersonal, y recuerda la obligación de los congresistas de examinar posibles conflictos de interés conforme a la ley.
Finalmente, se indica que la iniciativa no genera impacto fiscal adicional, dado que se implementará con recursos ya disponibles, y se solicita concepto al Ministerio de Hacienda.
Estado procesal
Ambos proyectos están radicados en la Cámara de Representantes y se encuentran en etapa inicial del trámite legislativo, a la espera de discusión, análisis y votación en las comisiones competentes y posterior plenaria.
Estos proyectos representan iniciativas clave en materia de innovación tecnológica y educación, que buscan adecuar el marco normativo a las nuevas realidades sociales y tecnológicas, garantizando derechos y promoviendo el bienestar de la población. La Cámara de Representantes continuará con el proceso legislativo para su eventual aprobación y puesta en marcha.