Entidad proponente y convocatoria para comentarios
El proyecto de resolución fue publicado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 7 de octubre de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución CREG 105 de 2023. La CREG abrió un periodo de consulta pública de cinco (5) días hábiles para recibir observaciones y sugerencias de los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados.
Los comentarios deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de la CREG al correo electrónico creg@creg.gov.co, con el asunto: “Proyecto de resolución 701 150 de 2026 – Pliegos, minuta, mecanismos de cobertura y ajustes al SICEP Transaccional” y utilizando el formato adjunto “ComentariosPliegosMinutaCoberturasSICEPT.xlsx”.
Objeto del proyecto
El proyecto tendría por objeto definir los modelos estándar de pliegos de condiciones, minutas de contrato y mecanismos de cobertura de riesgos para las convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica que se adelanten a través del SICEP con funcionalidades transaccionales, así como realizar modificaciones a la Resolución CREG 101 117 de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, la resolución establecería las siguientes disposiciones principales:
- Adopción de modelos estándar de pliegos de condiciones y minutas de contrato para convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica a través del SICEP transaccional (Anexos 1 y 2 del proyecto).
- Definición de mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles para las convocatorias públicas, incluyendo: garantía bancaria, aval bancario, carta de crédito stand-by, pago anticipado, cesión de derechos de crédito, póliza de seguro de cumplimiento, depósito en efectivo, fiducia en garantía y pagaré.
- Facultad de cada convocante para establecer, bajo su autonomía y riesgo, el mecanismo o instrumento aplicable para cada riesgo a cubrir, así como para incluir en el pliego el mecanismo para determinar y actualizar los valores de cobertura.
- Modificación del parágrafo del artículo 22 de la Resolución CREG 101 117 de 2026 para exigir que los convocantes adelanten convocatorias separadas por cada producto.
- Modificación de disposiciones relacionadas con la solicitud de apertura de convocatorias, estableciendo la confidencialidad del precio de reserva y registrándolo en el expediente electrónico sin posibilidad de modificación posterior.
- Adición de un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 101 117 de 2026 para que el SICEP publique el modelo del contrato de mandato para la gestión de convocatorias.
- Modificación del procedimiento para la formalización de instrumentos para la cobertura de riesgos, con plazos específicos para la presentación, verificación y subsanación de dichos instrumentos, y consecuencias en caso de incumplimiento, señalando que contratos o ofertas sin cobertura no podrán ser registrados.
- Derogación de la Resolución CREG 101 008 de 2023 y vigencia inmediata a partir de la publicación de la resolución definitiva.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría a nivel nacional para las convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica realizadas a través del SICEP en su modalidad transaccional. Quedarían sujetos a esta regulación los comercializadores, generadores y demás agentes habilitados para vender energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) que utilicen esta plataforma para dichos procesos.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El plazo para presentar comentarios y observaciones al proyecto es de cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG. Los interesados deberán enviar sus aportes por correo electrónico a la dirección creg@creg.gov.co, identificando claramente el asunto y utilizando el formato establecido.
Base legal y modificaciones normativas
La CREG fundamenta la expedición del proyecto en las facultades conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253, 1260, 1073 y 1072 de 2015 y 2025, entre otros. En particular, atiende el mandato del artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1072 de 2025, que ordena a la CREG habilitar mecanismos de control de eficiencia que propicien la celebración de contratos de largo plazo en el Mercado de Contratos y la Bolsa de Energía.
El proyecto modificaría varios artículos (30, 33, 38, 45) y parágrafos de la Resolución CREG 101 117 de 2026, y derogaría la Resolución CREG 101 008 de 2023.
Conclusión
El proyecto de resolución de la CREG definiría un régimen para estandarizar y regular las convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica a través del SICEP transaccional, incluyendo los modelos de pliegos, contratos y mecanismos de cobertura de riesgos aplicables. La ciudadanía y los agentes interesados tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar sus comentarios por los canales dispuestos. El proyecto permanece en etapa de consulta y no genera efectos jurídicos vigentes hasta su eventual expedición definitiva, momento en el cual se espera que contribuya a mejorar la transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en el mercado eléctrico nacional.