Entidad emisora y objeto de la norma
La resolución fue expedida por la Procuraduría General de la Nación, bajo el número 37 de 2026. Su objeto es delegar la participación del Procurador General de la Nación como presidente del Consejo Superior Universitario Provisional (CSUP) de la Universidad Especial del Ministerio Público (UEMP) en el Viceprocurador General de la Nación para una sesión ordinaria específica.
Cambios normativos introducidos
- Se delega la función de presidir la sesión ordinaria del CSUP, programada para el 26 de agosto de 2026, en el Viceprocurador General de la Nación.
- Se mantiene la representación institucional de la Procuraduría General de la Nación en dicho Consejo durante la sesión mencionada.
Obligaciones derivadas
- El Viceprocurador General de la Nación debe asumir la presidencia del Consejo Superior Universitario Provisional para la sesión indicada.
- El Consejo Superior Universitario Provisional mantiene sus competencias legales y atribuciones para definir la organización y administración de la UEMP.
Ámbito de aplicación y sujetos afectados
La resolución tiene un ámbito nacional y aplica exclusivamente al Consejo Superior Universitario Provisional de la Universidad Especial del Ministerio Público y a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que integran dicho Consejo, en particular al Procurador General y al Viceprocurador General.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las siguientes disposiciones:
- Artículos 209, 211 y 277 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 2553 de 2025.
- Ley 489 de 1998.
- Decreto Ley 262 de 2000.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, 25 de agosto de 2026, y aplica específicamente para la sesión ordinaria del CSUP a realizarse el 26 de agosto de 2026. No se establecen plazos adicionales ni régimen de transición.
Contexto normativo del Consejo Superior Universitario Provisional
De acuerdo con la Ley 2553 de 2025, el Consejo Superior Universitario Provisional es el órgano encargado de la organización administrativa, jurídica, contractual, económica y presupuestal de la UEMP mientras se integra el Consejo Superior Universitario definitivo. Está conformado por:
- El Procurador General de la Nación (presidente).
- Cinco expertos en educación superior universitaria designados por el Procurador General.
- El Rector de la Universidad.
- Un secretario general provisional, quien puede ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
Esta resolución garantiza la continuidad en la representación y liderazgo del Consejo Superior Universitario Provisional, asegurando que las actividades y decisiones relacionadas con la administración y desarrollo de la UEMP se realicen con la debida legitimidad y respaldo institucional. De esta manera, se fortalece la operatividad del órgano provisional durante el proceso de conformación del Consejo Superior definitivo, contribuyendo a la consolidación de la universidad como entidad formadora en el ámbito del Ministerio Público.