Entidad emisora, número y fecha
La norma fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución número 2642, publicada en la Gaceta Oficial No 5810, con fecha 6 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
La Resolución establece los precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026, para ser aplicados en las importaciones que arriben a los puertos de los países miembros.
Cambios normativos concretos
- Fijación de los precios de referencia para distintos productos agrícolas y alimenticios para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 2026.
- Aplicación de estos precios para la determinación de derechos variables adicionales o rebajas arancelarias conforme al marco normativo vigente del Sistema Andino de Franjas de Precios.
- Referencia a la utilización de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 o a los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Obligaciones creadas
- Los países miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios deben utilizar los precios de referencia fijados en esta resolución para el cálculo de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias en las importaciones que arriben dentro del periodo señalado.
- La aplicación de los precios de referencia debe efectuarse conforme a los mecanismos y cálculos establecidos en la normativa aplicable del Sistema Andino de Franjas de Precios.
Ámbito de aplicación
La Resolución tiene aplicación en el ámbito de la Comunidad Andina y afecta a los países miembros que implementan el Sistema Andino de Franjas de Precios en sus regímenes aduaneros. Se aplica a las importaciones de productos específicos que ingresen a los puertos de dichos países durante el periodo establecido.
Productos y precios de referencia
| Producto (NANDINA) |
Descripción |
Precio de Referencia (USD/t) |
| 0203.29.90 | Carne de cerdo | 2,526.00 |
| 0207.14.00 | Trozos de pollo | 1,325.00 |
| 0402.21.19 | Leche entera | 4,171.00 |
| 1001.19.00 | Trigo | 366.00 |
| 1003.90.00 | Cebada | 281.00 |
| 1005.90.11 | Maíz amarillo | 268.00 |
| 1005.90.12 | Maíz blanco | 261.00 |
| 1006.30.00 | Arroz blanco | 519.00 |
| 1201.90.00 | Soya en grano | 547.00 |
| 1507.10.00 | Aceite crudo de soya | 1,266.00 |
| 1511.10.00 | Aceite crudo de palma | 1,446.00 |
| 1701.14.00 | Azúcar crudo | 415.00 |
| 1701.99.90 | Azúcar blanco | 537.00 |
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la Resolución para la aplicación de los precios de referencia.
Base legal
La expedición de la Resolución se fundamenta en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y en diversas Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, entre ellas las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906, así como en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Vigencia y régimen de transición
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Los precios de referencia fijados son aplicables para las importaciones efectuadas entre el 16 y el 31 de octubre de 2026.
Consideraciones finales
La implementación de esta Resolución busca asegurar la estabilidad y transparencia en los precios de referencia para productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Andina, facilitando así la aplicación adecuada de derechos variables adicionales o rebajas arancelarias. Se recomienda a los países miembros y a los operadores de comercio exterior mantenerse atentos a las actualizaciones normativas y cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Andino de Franjas de Precios.