Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo relacionado con la reparación de perjuicios causados a un grupo de personas.
Sentido de la decisión
- Negación de las solicitudes de pruebas en segunda instancia presentadas por los apoderados de la parte demandante.
- Orden de ingreso del expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente una vez quede en firme la determinación.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las solicitudes de pruebas en segunda instancia no precisaron la causal legal que autorice su decreto conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Dicho artículo establece taxativamente los casos en que es procedente admitir pruebas en esta etapa, tales como:
- Cuando las partes las soliciten de común acuerdo.
- Cuando se haya negado su decreto en primera instancia o no se hayan practicado por causas ajenas a quien las pidió.
- Cuando versen sobre hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
- Cuando no pudieron solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la contraparte.
- Para desvirtuar pruebas relacionadas con los supuestos anteriores.
Al no haberse indicado ni acreditado cuál de estas causales se invocaba, el despacho determinó que no era viable adelantar el juicio de procedencia respecto a las pruebas solicitadas. La carga de señalar expresamente la causal corresponde a quien pretende el decreto probatorio en segunda instancia y no puede suplirse mediante interpretaciones o supuestos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda de reparación de perjuicios a un grupo de personas que reclamaban su condición de víctimas de desplazamiento forzado relacionados con hechos ocurridos en 1997. En primera instancia, la sentencia negó la reparación a algunos de los demandantes. En apelación, la parte demandante presentó solicitudes de prueba con documentos que incluían registros del Registro Único de Víctimas y certificaciones expedidas por la Unidad de Atención Integral a las Víctimas, intentando acreditar la condición de víctima y su inscripción en dicho registro.
La parte demandante solicitó que se oficie a la Unidad de Atención Integral a las Víctimas para confirmar la inscripción de las personas afectadas, alegando dificultades para obtener esa información debido a problemas administrativos de dicha entidad. Sin embargo, no se precisó la causal legal para el decreto de estas pruebas en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en el sentido de negar las solicitudes probatorias en segunda instancia por la falta de cumplimiento de los requisitos legales. Además, se ordena ingresar el expediente al despacho para proseguir con el trámite del proceso conforme a las normas procesales aplicables.
Se recuerda que, conforme al artículo 213 del CPACA, el juez o magistrado ponente tiene la facultad de decretar de oficio pruebas necesarias para esclarecer la verdad, pero esta prerrogativa es independiente de las solicitudes de las partes y no se aplicó en este caso.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado resolvió negar las solicitudes de prueba en segunda instancia por la ausencia de indicación expresa de la causal legal que habilite su decreto, ordenando continuar con el trámite procesal ordinario del asunto, asegurando así el respeto a los principios procesales y la correcta administración de justicia.