Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve sobre la procedencia de recursos interpuestos contra una sentencia emitida por el mismo tribunal en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Sentido de la decisión
El auto rechaza por improcedentes los siguientes recursos presentados por el demandante contra la sentencia de 31 de julio de 2025:
- Recurso de insistencia
- Recurso de súplica
- Recurso de revisión o casación
Razón principal de la decisión
La resolución se basa en el análisis de la normativa aplicable a las acciones populares, en particular la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme a estas disposiciones y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, una vez agotados los recursos ordinarios en la segunda instancia, no proceden recursos extraordinarios contra la sentencia que resuelve una acción popular. En consecuencia, los recursos extraordinarios presentados son improcedentes y deben ser rechazados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una acción popular interpuesta contra una entidad bancaria y una entidad del sector salud, vinculando además al Ministerio del Interior. La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó en sentencia la decisión emitida previamente por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia. Posteriormente, el demandante presentó varios recursos extraordinarios por medios electrónicos solicitando la revisión del fallo.
Efectos jurídicos
Con la decisión, el Consejo de Estado confirma la firmeza de la sentencia del 31 de julio de 2025 y cierra la vía recursal extraordinaria contra dicha providencia. El auto ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente. Esta resolución vincula a las partes y establece la imposibilidad de continuar con recursos adicionales en esta etapa procesal.
Conclusión
El auto reafirma el régimen procesal de los recursos en las acciones populares, estableciendo que contra las sentencias proferidas en segunda instancia por el Consejo de Estado no proceden recursos extraordinarios como la revisión o casación. Así, se garantiza la estabilidad y definitiva resolución de estos procesos en la jurisdicción administrativa, contribuyendo a la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos colectivos amparados por la acción popular.