Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala 20 Especial de Decisión del Consejo de Estado, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión de sanciones disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular y funcionarios de una entidad territorial. La Sala declaró competente para resolver el impedimento manifestado por uno de sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 numeral 3 del CPACA y el reglamento interno.
Sentido de la decisión
- Declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado que intervino inicialmente en el proceso disciplinario.
- Se ordena separar a dicho magistrado del conocimiento del asunto.
- Se asigna el conocimiento del caso a otra magistrada designada como ponente.
- Se dispone que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente regrese al despacho de la magistrada ponente para continuar con el trámite procesal correspondiente.
- Se ordena a Secretaría General tomar nota del cambio de ponente y efectuar las compensaciones en el reparto que sean necesarias.
Razón principal de la decisión
El impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece que los jueces y magistrados deben declararse impedidos cuando alguno de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad ocupe cargos directivos, asesores o ejecutivos en una entidad pública parte o tercero interesado en el proceso. En este caso, el magistrado manifestó que su hermano, quien ocupa un cargo directivo en la Procuraduría General de la Nación, entidad demandada, se encuentra vinculado al proceso. La Sala concluyó que se cumplen los requisitos objetivos para la configuración del impedimento: parentesco en segundo grado de consanguinidad y relación con una entidad parte en el proceso en nivel directivo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso disciplinario se originó con la imposición de sanciones de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por 13 años a un gobernador y a un secretario de salud de un departamento. La Procuraduría General de la Nación, mediante su Delegada Disciplinaria de Juzgamiento, impuso dichas sanciones y la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular confirmó la decisión en segunda instancia. Posteriormente, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para continuar con el recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 2094 de 2021. En el trámite, el magistrado inicialmente ponente manifestó el impedimento por la causal señalada.
Efectos jurídicos
El auto produce efectos vinculantes para el proceso en curso, al apartar al magistrado impedido y asignar la ponencia a otra magistrada, garantizando así las condiciones de imparcialidad y cumplimiento de las causales legales de impedimento. La Secretaría General debe registrar el cambio de ponente y realizar las compensaciones pertinentes para ajustar el reparto de labores en la Sala. Finalmente, el expediente retornará al nuevo despacho ponente para continuar con la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.