Naturaleza de la providencia y competencia
El presente auto fue proferido por la Sala Dos Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, en el marco de un proceso iniciado por una solicitud de pérdida de investidura contra una representante a la Cámara por un departamento del país. La Sala declaró su competencia para resolver la manifestación de impedimento formulada por uno de sus magistrados, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado para continuar conociendo del proceso.
- Separar al magistrado del conocimiento del presente asunto.
- Una vez quede en firme esta providencia, ordenar el ingreso inmediato del expediente al despacho para resolver la solicitud presentada por la parte accionante.
- Ordenar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Fundamento principal de la decisión
El magistrado manifestó encontrarse impedido en virtud de la causal prevista en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal la existencia de “enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. El magistrado indicó que mantiene un vínculo de amistad íntima con la apoderada judicial de la convocada, con quien coincidió durante varios años en ámbitos laborales y sociales dentro del Consejo de Estado.
La Sala recordó que esta causal tiene un carácter eminentemente subjetivo, por lo cual la manifestación del juez es suficiente para configurar la causal, sin requerir prueba objetiva. Así, la declaración del magistrado sobre la amistad íntima fue considerada suficiente para declarar fundado el impedimento y ordenar su separación del conocimiento del asunto.
Antecedentes relevantes
La solicitud de pérdida de investidura fue presentada en contra de una representante a la Cámara por presunta doble militancia, lo que configuraría una causal de pérdida de investidura conforme al artículo 183, numeral 1.º, de la Constitución Política. El proceso fue admitido, y la convocada contestó la solicitud y presentó pruebas documentales. Se ordenó traslado de pruebas y se fijó audiencia pública para resolver conforme a la Ley 1881 de 2018.
Antes de la audiencia, el magistrado formuló manifestación de impedimento por el vínculo de amistad con la apoderada de la convocada, solicitando su separación para garantizar los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía judicial.
Efectos jurídicos
Con la declaración de impedimento y separación del magistrado, el expediente deberá ser reasignado internamente para continuar con el trámite y resolver la solicitud de pérdida de investidura. La audiencia pública prevista fue diferida en atención a la pendiente decisión sobre el impedimento y otras solicitudes, quedando pendiente fijar nueva fecha para su realización.
Se ordenó realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial para garantizar la trazabilidad del proceso y la transparencia en la administración de justicia.
Notifíquese y cúmplase.