Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto interlocutorio fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad, en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió la demanda presentada contra el Decreto 1381 de 14 de noviembre de 2024, mediante el cual se modifican disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, ciudad y territorio.
- Se admite la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad.
- Se ordena la notificación personal a las autoridades demandadas y a los representantes judiciales correspondientes.
- Se dispone la notificación al actor por estado.
- Se concede traslado a las partes demandadas y a los intervinientes para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía dentro de un término de treinta días.
- Se ordena la remisión inmediata de copia de la providencia y de la demanda a las autoridades y órganos señalados.
- Se instruye informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda cumple con las formalidades exigidas en los artículos 162 a 166 y 137 del CPACA, por lo cual procede su admisión para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
Se instauró una demanda de nulidad contra el Decreto 1381 de 2024, expedido por el Gobierno Nacional, que modifica aspectos reglamentarios del sector vivienda, ciudad y territorio. El accionante, en nombre propio, busca la declaración de nulidad del decreto y la suspensión provisional de sus efectos.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que las autoridades demandadas y los órganos intervinientes están obligados a responder dentro del término legal, aportar los antecedentes administrativos del acto demandado y cumplir con las órdenes de notificación dispuestas. Además, se genera la obligación de garantizar la publicidad del proceso a través del portal web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.