Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, en el marco de un medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió la demanda instaurada contra la Circular 003 de 24 de marzo de 2026, expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, que establece lineamientos para la reactivación de cuerpos de bomberos voluntarios y la inscripción de dignatarios ante gobernaciones, derogando la Circular 008 de 2025.
En consecuencia, el auto dispone:
- Notificación personal al director de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
- Notificación por estado al actor que presentó la demanda.
- Notificación personal al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Remisión inmediata de copia de la providencia, demanda y anexos a las partes notificadas, exceptuando la Unidad Administrativa, a la cual no se enviará copia de la demanda y anexos por haberse acreditado su remisión previa.
- Concesión de un plazo de 30 días para que la parte demandada, el procurador delegado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía.
- Orden de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión de la demanda en el cumplimiento por parte del actor de las formalidades procesales previstas en los artículos 162 a 166 y el artículo 137 del CPACA, así como en la presentación de un medio de control de nulidad que cumple con los requisitos legales para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó demanda contra la Circular 003 de 2026, emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, que regula aspectos procedimentales para la reactivación de cuerpos de bomberos voluntarios y la inscripción de dignatarios ante las gobernaciones. La demanda busca la declaratoria de nulidad de dicha circular, solicitando además la suspensión provisional de sus efectos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto interlocutorio vincula a las partes notificadas, estableciendo las siguientes obligaciones:
- A la entidad demandada, el deber de contestar la demanda en el término legal y allegar los antecedentes administrativos correspondientes, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.
- Al Consejo de Estado, la obligación de informar públicamente sobre el proceso.
- A las autoridades notificadas, la obligación de estar informadas del proceso y ejercer las funciones que les correspondan como intervinientes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.