Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección A, en segunda instancia procesal. El auto fue proferido el 6 de octubre de 2026 y corresponde a un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de febrero de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión formulado por la parte recurrente.
- Tener como pruebas y incorporar al expediente los documentos aportados por la parte recurrente con la demanda, así como la copia digital del proceso de reparación directa radicado en el juzgado administrativo.
- Reconocer personería a los apoderados judiciales que representan a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, conforme a los poderes allegados.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta principalmente en la valoración de la documentación allegada por la parte recurrente, especialmente una sentencia proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que constituye un elemento probatorio suficiente para el análisis de la causal invocada. Este documento recobrado, que deja sin efectos condenas penales previas, fundamenta la admisión del recurso y la incorporación de las pruebas relacionadas. Por lo tanto, el auto determina que no es necesario solicitar la totalidad del expediente de la JEP para continuar con el trámite.
Antecedentes relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmó un fallo de primera instancia que negó las pretensiones en un proceso de reparación directa. La parte recurrente aportó múltiples documentos, incluyendo sentencias de primera y segunda instancia, la decisión que negó aclaraciones y nulidades, certificaciones de notificación y ejecutoria, así como la sentencia de revisión de la JEP y documentos que acreditan la representación judicial.
Además, se requirió y se obtuvo la copia digital del proceso administrativo en el juzgado competente. La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial no solicitaron pruebas adicionales.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes en cuanto a la incorporación de las pruebas mencionadas al expediente, las cuales tendrán el valor legal correspondiente para el análisis del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, reconoce formalmente la personería de los abogados apoderados de las entidades demandadas para actuar en el proceso.
Órdenes dispuestas
- Incorporar al expediente las pruebas aportadas por la parte recurrente y la copia digital del proceso de reparación directa.
- Reconocer personería a los apoderados judiciales de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.
- Notificar y cumplir lo ordenado en el auto.
Con esta providencia, el Consejo de Estado garantiza la adecuada valoración y estudio de todas las pruebas relevantes para el proceso, asegurando así una decisión justa y conforme al debido proceso. El trámite continuará con la integración completa del expediente y la participación formal de los apoderados reconocidos, fortaleciendo la transparencia y la legalidad en el desarrollo del recurso extraordinario de revisión.