Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 25 de julio de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó el llamamiento en garantía de la entidad administrativa catastral.
- Ordenar al Tribunal pronunciarse de fondo sobre la solicitud de llamamiento en garantía presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
- Dejar sin efecto todas las actuaciones adelantadas por el Tribunal posterior a la fecha del auto recurrido, salvo las pruebas practicadas que conservarán su validez.
- Devolver el expediente al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, aunque el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, que regula el proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho en casos de expropiación administrativa, no contempla expresamente el llamamiento en garantía, existe un vacío normativo que debe suplirse mediante la aplicación analógica de las disposiciones generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la figura del llamamiento en garantía es procedente en estos procesos, dado que son de naturaleza contenciosa administrativa y pueden requerir la vinculación de terceros responsables para garantizar el derecho de defensa y la correcta determinación de responsabilidades.
Antecedentes relevantes
Un grupo de demandantes interpuso acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones administrativas que ordenaban la expropiación de un inmueble y resolvían recursos relacionados. El Instituto de Desarrollo Urbano solicitó el llamamiento en garantía de la entidad encargada de elaborar los avalúos comerciales que determinaron el precio indemnizatorio. El Tribunal Administrativo denegó dicha solicitud argumentando que el proceso especial de expropiación no prevé el llamamiento en garantía ni remite expresamente a la norma general del proceso.
El Instituto interpuso recurso de apelación contra ese auto. Posteriormente, el Tribunal dictó sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, que fue admitido, y el expediente fue asignado a un magistrado que se declaró impedido. El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento y ordenó la continuación del trámite por otro despacho.
Efectos jurídicos
La revocatoria del auto impone al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la obligación de estudiar y decidir sobre la solicitud de llamamiento en garantía de la entidad catastral de manera de fondo. Además, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto recurrido, con excepción de las pruebas practicadas, que mantienen su validez y eficacia respecto de las partes que tuvieron oportunidad de controvertirlas. El expediente retorna al Tribunal para continuar el trámite conforme a la nueva decisión.
Medida de saneamiento
El Consejo de Estado aplicó la medida de saneamiento prevista en el artículo 207 del CPACA, que permite al juez controlar la legalidad en cada etapa del proceso y corregir vicios procesales. En consecuencia, se dejaron sin efecto las actuaciones adelantadas después del auto del 25 de julio de 2018, para respetar el derecho de defensa y garantizar un correcto desarrollo del proceso, sin afectar la validez de las pruebas ya practicadas.
Conclusión
El Consejo de Estado estableció que la figura del llamamiento en garantía es procedente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de expropiación administrativa, con fundamento en la aplicación analógica del CPACA para suplir vacíos normativos. Por ello, revocó el auto que denegó esa solicitud y ordenó que el Tribunal se pronuncie de fondo. De igual forma, dispuso una medida de saneamiento para evitar irregularidades procesales y garantizar el debido proceso. Con esta decisión se reafirma la importancia de respetar los derechos de defensa y la participación de todas las partes involucradas en procesos administrativos complejos como la expropiación, asegurando así una adecuada administración de justicia.