Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la instancia de revisión de recursos de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Recibir la solicitud de nulidad procesal presentada por la entidad reguladora.
- Ordenar correr traslado a las partes por un término de tres días para que se pronuncien sobre dicha solicitud.
Razón principal de la decisión
La entidad reguladora solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, alegando la existencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso. Esta causal se refiere a la falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o indeterminadas que deban ser citadas como partes, o la falta de citación en debida forma al Ministerio Público o cualquier otra persona o entidad que la ley ordene citar.
El auto interlocutorio consideró procedente dar trámite a esta solicitud, concediendo traslado a las partes para que presenten sus observaciones, conforme a lo establecido en los artículos 134, inciso cuarto, 135 y 137 del Código General del Proceso.
Antecedentes relevantes
El proceso corresponde a una acción popular en la que se interpuso recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”. En el trámite preparatorio para la admisión de dichos recursos, la entidad reguladora solicitó que se declarara la nulidad procesal de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, argumentando que no fue formalmente notificada ni vinculada al proceso en la oportunidad procesal correspondiente.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto implica que las partes involucradas en el proceso deberán pronunciarse sobre la solicitud de nulidad en un plazo de tres días. Esta actuación tiene por efecto garantizar el debido proceso y la correcta notificación de las partes y entidades que deban intervenir, conforme a las disposiciones legales aplicables. La decisión futura respecto a la nulidad dependerá del análisis de las observaciones que presenten las partes dentro del término concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.