Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en el trámite de una acción de reparación directa.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió lo siguiente:
- Declarar saneada la nulidad advertida en una providencia anterior relacionada con la notificación irregular de una sentencia de segunda instancia.
- Ordenar continuar con el trámite procesal en la segunda instancia del proceso de reparación directa.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, a pesar de haberse configurado una causal de nulidad prevista en el artículo 133-8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP) por la falta de notificación en debida forma de una sentencia, la parte que podía alegar dicha nulidad —representada por su curador ad litem— manifestó expresamente que consideraba saneado el vicio procesal mediante la presentación de un memorial. De acuerdo con el artículo 136-2 del CGP, esta convalidación expresa implica el saneamiento de la nulidad, permitiendo así la continuidad del proceso.
Antecedentes relevantes
- El 7 de septiembre de 2026, el despacho judicial comunicó al curador ad litem de los demandados la existencia de una causal de nulidad relacionada con la notificación de una sentencia proferida el 24 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander.
- El 15 de septiembre de 2026, dicha comunicación fue notificada personalmente al curador ad litem.
- Ese mismo día, el curador ad litem respondió solicitando que la nulidad se entendiera saneada y que el trámite del proceso continuara en segunda instancia.
Efectos jurídicos
Con la declaración de saneamiento, la nulidad procesal pierde eficacia para afectar el trámite, y el proceso sigue su curso en la segunda instancia sin que sea necesario repetir actuaciones relacionadas con la notificación cuestionada. Esta resolución vincula a las partes y ordena la continuidad del procedimiento en el estado en que se encuentra.
Marco normativo aplicado
- Artículo 133-8 del CGP: establece las causales de nulidad procesal, entre ellas la falta de notificación legal de providencias.
- Artículo 137 del CGP: regula la advertencia y procedimiento para alegar nulidades no alegadas oportunamente.
- Artículo 136-2 del CGP: dispone el saneamiento de la nulidad cuando la parte que podía alegarla la convalida expresamente antes de la renovación de la actuación anulada.
En conclusión, este auto reafirma la importancia del principio de economía procesal y la posibilidad de corregir los vicios formales cuando las partes involucradas manifiestan su voluntad de continuar con el trámite, garantizando así la eficacia y celeridad en la administración de justicia.