Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente documento corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un medio de control de pérdida de investidura de concejal.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre para que corrija la situación procesal detectada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el recurso de apelación presentado por los actores fue dirigido erróneamente a un expediente distinto al que correspondía. Se constató que el escrito estaba destinado a un proceso con número de radicación diferente, donde ya se había tramitado la segunda instancia.
Entre las inconsistencias detectadas en el recurso se encuentran:
- El recurso fue dirigido a un proceso distinto al actual.
- La concejal demandada en el expediente contenido en el recurso no coincide con la parte demandada en el expediente actual.
- Se señala erróneamente el magistrado ponente del fallo recurrido.
- El correo electrónico que acompañó el recurso indica explícitamente que estaba dirigido al otro expediente.
Por estas razones, el Consejo de Estado concluyó que no es procedente continuar con la tramitación del recurso en el expediente actual y ordenó devolver el proceso al tribunal de origen para que realice las correcciones necesarias.
Antecedentes fácticos y procesales
Los actores interpusieron un recurso de apelación contra una sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Sucre que negó la pérdida de investidura de una concejal del municipio de Sampués, departamento de Sucre.
El expediente ingresó al Consejo de Estado para resolver sobre dicho recurso. Sin embargo, al estudiar la admisibilidad, se advirtió que el escrito de apelación estaba dirigido a otro expediente con distinta numeración, en el cual ya se había resuelto la segunda instancia.
El Consejo de Estado verificó que el recurso fue tramitado en el expediente correcto, distinto del que correspondía en el presente proceso, confirmando la existencia del error.
Efectos jurídicos
La providencia ordena:
- La devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre.
- Que el tribunal de origen realice las correcciones pertinentes en el trámite procesal.
- La anotación de esta actuación en el sistema de gestión judicial (SAMAI).
Esta decisión implica que el Consejo de Estado no continuará con la revisión del recurso en el expediente actual hasta que se subsane la confusión en la tramitación.
Notificación y cumplimiento
Se ordenó notificar a las partes y cumplir con lo establecido en el auto interlocutorio, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el trámite del proceso de pérdida de investidura. El Tribunal Administrativo de Sucre deberá informar una vez subsanadas las irregularidades para que el Consejo de Estado pueda continuar con la revisión correspondiente.