Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en calidad de instancia superior para resolver conflictos de competencia entre jueces administrativos de distintos distritos judiciales. El conflicto se suscitó entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Arauca, ambos competentes en materia administrativa.
La controversia está relacionada con una demanda presentada mediante el medio de control de controversias contractuales, en la que una aseguradora estatal demandó a una corporación autónoma regional por la nulidad de actos administrativos contractuales y la condena en restitución de sumas pagadas, derivadas de un contrato de consultoría.
Sentido de la decisión
- Se declara competente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Arauca para conocer del proceso.
- Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Arauca para lo de su competencia.
- Se comunica la decisión al Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal.
Razón principal de la decisión
La competencia territorial en controversias contractuales se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato, conforme al artículo 156 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En el caso analizado, el contrato objeto de la demanda se ejecutó en varios municipios pertenecientes a los departamentos de Arauca y Boyacá, específicamente en los municipios de Tame, Puerto Rondón y Güicán.
Aunque el domicilio contractual fue pactado en la ciudad de Yopal, la norma establece que cuando la ejecución se realiza en varios municipios, el demandante puede elegir a prevención el juez competente. La demanda fue inicialmente presentada ante los juzgados de Yopal, pero el Juzgado Cuarto Administrativo de esa ciudad declaró su incompetencia territorial y remitió el proceso a los juzgados de Arauca.
No obstante, la parte demandante no manifestó oposición a esta remisión ni durante el término del traslado para alegatos. Por tanto, se considera que el demandante consintió la competencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Arauca, que fue el primero en conocer la controversia dentro de los municipios donde se ejecutó el contrato.
Además, la falta de competencia por factores territoriales es susceptible de prórroga si no se reclama en tiempo. En este caso, el juez de Yopal alegó oportunamente su incompetencia antes de admitir la demanda, por lo que no se configuró la prórroga de competencia.
Antecedentes relevantes
- La demanda fue presentada el 19 de marzo de 2026 por una aseguradora estatal mediante medio de control de controversias contractuales contra una corporación autónoma regional.
- Se solicitaron declarativas de nulidad de actos administrativos relacionados con un contrato de consultoría y condenas en restitución de pagos efectuados.
- El Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal inadmitió inicialmente la demanda, concediendo oportunidad para subsanar defectos, pero luego declaró incompetencia territorial y remitió el proceso a los juzgados de Arauca.
- El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca también declaró incompetencia y elevó el conflicto al Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado recibió alegatos de las partes y resolvió el conflicto conforme a los principios legales aplicables al territorio y competencia.
Efectos jurídicos de la providencia
- El proceso queda bajo la jurisdicción del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Arauca, con competencia territorial para conocer y decidir sobre la controversia contractual.
- Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para la continuación del trámite judicial.
- El Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal debe ser informado de la decisión para efectos de conocimiento y archivo.
- Las demás peticiones relacionadas con la conexidad de procesos y demás aspectos materiales deberán ser resueltas por el juez competente designado.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la competencia territorial en los procesos administrativos contractuales, garantizando así la correcta administración de justicia y el debido proceso para las partes involucradas. De esta forma, se evita la dilación en la resolución de los conflictos y se promueve la seguridad jurídica en la materia.