Naturaleza y competencia de la providencia
Se trata de un auto dictado por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La providencia resuelve sobre la aceptación de competencia en un proceso penal en etapa de instrucción, iniciado por la Fiscalía 108 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, relativo a hechos ocurridos el 10 de julio de 2005.
Sentido de la decisión
- Se acepta por competencia prevalente de la JEP la investigación penal contra un agente del Estado, miembro de la fuerza pública, por los homicidios ocurridos en jurisdicción del departamento de Córdoba en 2005.
- Se ordena al compareciente presentar un régimen de condicionalidad concreto, programado y claro en un término de diez (10) días hábiles, orientado a contribuir con la verdad plena, reparación integral y no repetición de las víctimas.
- Se requiere información sobre otros procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos en contra del compareciente, con copia de las piezas procesales de fondo, en un término de cinco (5) días.
- Se solicita a las autoridades militares entregar certificaciones sobre la situación administrativa y hoja de vida del compareciente.
- Se ordena a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en quince (15) días hábiles las piezas procesales y antecedentes judiciales relacionados con el compareciente.
- Se advierte al compareciente que el incumplimiento reiterado e injustificado puede conllevar sanciones o expulsión de la jurisdicción.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la verificación de los factores de competencia de la JEP:
- Factor temporal: los hechos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016).
- Factor material: las conductas punibles se relacionan directa e indirectamente con el conflicto armado interno, consistentes en ejecuciones extrajudiciales que se enmarcan en violaciones a derechos humanos.
- Factor personal: el compareciente era miembro activo de la fuerza pública en el momento de los hechos, desempeñándose como comandante de un batallón de infantería.
Además, se sustenta en la normatividad que establece la competencia obligatoria para los miembros de la fuerza pública en la JEP y en precedentes jurisprudenciales que exigen el sometimiento integral a la jurisdicción transicional.
Antecedentes relevantes
Los hechos investigados ocurrieron durante una operación militar en 2005, donde dos ciudadanos fueron reportados inicialmente como bajas en un enfrentamiento con grupos armados ilegales. La investigación penal sugiere que no hubo combate real, sino una simulación para presentar resultados operativos conocidos como "falsos positivos". El agente del Estado fue vinculado a la investigación mediante indagatoria realizada en 2019, en la cual negó responsabilidad. Otros miembros de la fuerza pública vinculados a los mismos hechos han sido aceptados previamente en la JEP.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula al agente del Estado a la competencia de la JEP para el conocimiento y decisión sobre los hechos investigados. Se impone la obligación de presentar un régimen de condicionalidad que incluye compromisos de aportar verdad plena, reparación y garantías de no repetición. La providencia establece mecanismos de seguimiento y control para el cumplimiento de estos compromisos, así como la obligación de informar sobre procesos adicionales y de colaborar con la obtención de antecedentes judiciales y administrativos. Se advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones o pérdida del sometimiento a la jurisdicción transicional.
Disposiciones adicionales
Se ordena a diversas autoridades judiciales, militares y penitenciarias remitir información que permita un adecuado conocimiento del estado procesal y administrativo del compareciente. Se comunica la decisión a la representación judicial del agente del Estado y a otros organismos competentes para garantizar el cumplimiento de la resolución. Finalmente, se establece la procedencia de recursos de reposición y apelación contra esta decisión en los términos legales vigentes, garantizando así el derecho a la defensa y a la revisión del acto administrativo. Con esta providencia, la JEP reafirma su compromiso con la justicia transicional y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia.