Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el contexto de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, instancia encargada del conocimiento de casos relacionados con miembros de la fuerza pública en la región de Catatumbo.
Sentido de la decisión
El auto dispone lo siguiente:
- Reiterar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la orden de realizar las labores de ubicación y contacto de once miembros y exmiembros de la fuerza pública relacionados con tres hechos victimizantes, y remitir informe en un plazo de diez (10) días hábiles.
- Solicitar a la Corporación Colectivo de Abogados que informe sobre las labores de asesoría a una víctima indirecta del homicidio de una persona relacionada con uno de los hechos victimizantes.
- Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que, en un plazo de quince (15) días hábiles, se ponga en contacto con otra víctima directa e indirecta para brindarle asesoría y acompañamiento en el ejercicio de sus derechos ante la JEP.
- Ordenar a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar la presente resolución a los respectivos expedientes procesales.
- Remitir copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP para su publicación y difusión conforme a los protocolos vigentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las comisiones ordenadas previamente para la ubicación y contacto de personas vinculadas a procesos de la JEP, así como asegurar la participación efectiva de las víctimas conforme a las disposiciones legales vigentes. Para ello, se busca que las entidades responsables informen sobre las gestiones realizadas y se brinde asesoría adecuada a las víctimas, conforme a los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019, entre otras normas aplicables al régimen transicional.
Antecedentes fácticos y procesales
La resolución se enmarca en casos bajo conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, creada mediante resolución presidencial de la SDSJ, para tratar asuntos de miembros de unidades militares asentadas en la región. Los casos incluyen hechos victimizantes que involucran homicidios y lesiones personales ocurridos en Norte de Santander en diferentes fechas.
En procesos anteriores se convocó a comparecientes y sujetos para audiencias de aporte y contrastación de la verdad. Sin embargo, a la fecha, la UIA no ha cumplido con la comisión de ubicación y contacto de varios miembros y exmiembros de la fuerza pública relacionados con estos hechos. Asimismo, una víctima indirecta manifestó interés en participar en la Jurisdicción pero no ha sido acreditada formalmente.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Unidad de Investigación y Acusación a cumplir en el término indicado con la labor de ubicación y contacto, y a la Corporación Colectivo de Abogados y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a realizar la asesoría y acompañamiento a las víctimas señaladas. Además, dispone la incorporación de esta decisión a los expedientes y su publicación para garantizar la transparencia del proceso.
El auto establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
Con esta providencia, la JEP reafirma su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación integral, buscando garantizar que las víctimas tengan un papel activo y digno en el proceso de esclarecimiento y reconocimiento de los hechos ocurridos en la región de Catatumbo.