Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Aceptar el sometimiento a la JEP de tres exmiembros de la fuerza pública por hechos ocurridos el 7 de marzo de 2008 en una finca del municipio de Montelíbano (Córdoba), relacionados con la muerte de dos personas que inicialmente fueron reportadas como bajas en combate.
- Mantener el status libertatis de los comparecientes, dado que no se encuentran privados de libertad y en atención a los principios y normatividad aplicable a la JEP.
- Ordenar la presentación por parte de los comparecientes de una propuesta concreta, programada y clara para contribuir a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, dentro de un régimen de condicionalidad.
- Solicitar la suscripción formal del acta de sometimiento y los anexos correspondientes ante la JEP.
- Convocar a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad en octubre de 2026.
- Oficiar a autoridades y dependencias para la actualización de datos, asignación de defensa y remisión de información procesal.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que los hechos objeto de investigación, que inicialmente fueron calificados como resultado de un combate, presentan indicios de ejecuciones extrajudiciales. Se fundamenta en informes técnicos y periciales que evidencian la cercanía de los disparos a las víctimas, lo que contradice la versión de combate, y en la relación directa de estas conductas con el conflicto armado interno. Por tanto, la JEP tiene competencia prevalente para conocer de estos hechos y el sometimiento de los exmilitares vinculados es procedente.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2008 en una finca ubicada en el municipio de Montelíbano, Córdoba, donde dos personas fallecieron en circunstancias inicialmente reportadas como resultado de un enfrentamiento armado entre tropas del Batallón de Infantería Aerotransportado N.° 31 y presuntos miembros de grupos armados ilegales.
La investigación preliminar fue iniciada por la justicia penal militar y posteriormente remitida a la Fiscalía General de la Nación. La JEP asumió competencia preferente sobre el proceso penal radicado en la Fiscalía, conforme a las disposiciones legales y constitucionales que regulan su competencia temporal, personal y material.
Los exmilitares vinculados fueron identificados como participantes en los hechos, y aunque no se encontraban sometidos voluntariamente a la JEP, se realizó su sometimiento oficioso atendiendo a su calidad y vinculación con el caso.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a los exmiembros de la fuerza pública al régimen jurídico de la JEP, estableciendo obligaciones de sometimiento, aportes a la verdad plena, reparación y no repetición bajo un régimen de condicionalidad supervisado por la Jurisdicción. Mantiene su libertad mientras cumplan con estas condiciones, y advierte sobre las consecuencias de incumplimientos reiterados, que podrían incluir sanciones, pérdida de beneficios transicionales o expulsión del Sistema Integral para la Paz.
Además, se garantiza la participación de las víctimas indirectas, para lo cual se adelantan los trámites de acreditación y representación. Se ordena la coordinación entre las distintas salas y dependencias de la JEP para el adecuado manejo del caso.
La providencia también establece la obligación de los comparecientes de designar o aceptar abogados defensores, y convoca a audiencias para seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Finalmente, la resolución establece la comunicación de la decisión a las autoridades competentes, prevé los recursos procedentes contra la misma y reafirma el compromiso de la JEP con la verdad, la justicia y la reparación integral, contribuyendo así a la construcción de una paz duradera en Colombia.