Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un
auto emitido por el Magistrado Ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Sentido de la decisión
- Dar por terminada la representación judicial otorgada a un abogado que venía actuando en nombre de las víctimas indirectas.
- Reconocer personería jurídica a una nueva abogada para que actúe como apoderada de dichas víctimas indirectas.
- Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se otorgue acceso automático y permanente a los expedientes digitales relacionados a la nueva apoderada.
- Disponer que la presente resolución sea integrada en cada uno de los expedientes digitales relacionados y que se comuniquen las decisiones por el medio más eficaz.
- Mandar remitir la providencia a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en cumplimiento de normativa interna.
- Informar que contra esta decisión procede el recurso de reposición conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la presentación válida y oportuna de los poderes otorgados por las víctimas indirectas a la nueva apoderada, acompañados de la documentación que acredita su vigencia profesional y la ausencia de sanciones disciplinarias. Además, se considera que conforme a la normativa aplicable, el poder otorgado al abogado anterior debe darse por terminado en virtud de la designación de un nuevo apoderado.
Antecedentes fácticos y procesales
En el contexto del expediente relacionado con agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, la Sala de Reconocimiento de Verdad reconoció la calidad de víctimas indirectas a dos personas en calidad de familiares de una víctima directa. Inicialmente, la representación judicial de estas víctimas indirectas estaba a cargo de un abogado adscrito a una organización de derechos humanos. Posteriormente, se requirió la presentación de poderes actualizados, los cuales fueron aportados por una nueva abogada, acreditando su aptitud profesional y cumplimiento de requisitos legales.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien debe:
- Integrar la resolución en cada uno de los expedientes digitales señalados.
- Otorgar acceso automático y permanente a la nueva apoderada para consultar dichos expedientes.
- Remitir copia de la resolución a las dependencias internas de la JEP para su conocimiento y archivo.
- Emitir las comunicaciones pertinentes a las partes mediante los medios más eficaces.
Asimismo, la resolución establece que procede el recurso de reposición contra la decisión, conforme a los artículos aplicables de la Ley 1922 de 2018.
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Este auto evidencia la formalización del cambio de representación judicial de víctimas indirectas en un proceso de la Jurisdicción Especial para la Paz, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la personería jurídica y garantizando el acceso a la información procesal correspondiente a la nueva apoderada. Con esta decisión, la JEP fortalece el derecho de las víctimas a una representación adecuada y efectiva dentro del marco de los procesos de justicia transicional.