Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado el 2 de octubre de 2026 por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
Sentido de la decisión
- Requerir a la beneficiaria y su abogado para que, en un plazo de diez días, informen sobre el estado de la comparecencia, incluyendo los beneficios definitivos otorgados, trámites adelantados y órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ante los cuales ha comparecido.
- Remitir a la Sala de Amnistía o Indulto la solicitud presentada por el abogado para realizar una entrevista con la beneficiaria, con el fin de aportar información relevante sobre su participación en la organización subversiva a la que perteneció.
- Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que entregue a la beneficiaria las contraseñas de acceso al expediente digital, para garantizar su derecho a la información y la publicidad del trámite.
- Tener por atendida la solicitud del abogado relacionada con la ampliación de información.
- Incorporar al expediente las constancias de gestión telefónica y de consulta y descarga de información del 2 y 9 de septiembre de 2026.
- Remitir copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, conforme a los acuerdos institucionales vigentes.
- Notificar la decisión a la beneficiaria, su abogado y al Ministerio Público, y comunicarla a la Sala de Amnistía o Indulto.
- Informar que contra esta decisión procede recurso de reposición, conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia, el cual es esencial para garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales permanezcan a disposición de la JEP y contribuyan efectivamente a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Esta obligación no solo implica la comparecencia formal, sino también la disposición efectiva y la actualización permanente sobre la situación jurídica, especialmente en casos relacionados con delitos no amnistiables.
Antecedentes relevantes
- La comparecencia fue objeto de supervisión tras la concesión de beneficios provisionales en un proceso por delitos relacionados con el conflicto armado y la otorgación de amnistías por delitos específicos.
- Se han recibido informes sobre la ubicación, actividades laborales y cumplimiento de compromisos de la beneficiaria, quien se encuentra en libertad y activa en programas de reincorporación.
- Se constató la ausencia de procesos judiciales vigentes, sanciones o inhabilidades actuales relacionadas con la beneficiaria.
- La defensa solicitó ampliar información mediante entrevista para aportar elementos sobre la participación en la organización subversiva.
- Se evidenció una falta de notificación oportuna sobre audiencias programadas, motivo por el cual se remite esta información a la Sala de Amnistía o Indulto para su consideración.
- Se ordenó la revocación y asignación de nuevas contraseñas para el acceso al expediente a los sujetos procesales, con el fin de garantizar la publicidad y el derecho a la información.
Efectos jurídicos de la decisión
- Obliga a la beneficiaria y a su defensor a informar sobre el estado actual de la comparecencia en un plazo determinado, permitiendo a la Sección de Revisión evaluar el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Insta a la Sala de Amnistía o Indulto a evaluar y decidir sobre la solicitud de entrevista para ampliar información relevante, dentro del marco de sus competencias.
- Garantiza el acceso permanente y efectivo al expediente digital a la beneficiaria y demás sujetos procesales, conforme a la sentencia interpretativa aplicable.
- Constituye un trámite formal con efectos en la supervisión y control de los beneficios provisionales otorgados dentro de la JEP.
Con esta decisión, la Sección de Revisión reafirma su compromiso con la transparencia y el cumplimiento riguroso de las condiciones establecidas para los beneficios provisionales. Asimismo, se garantiza que la beneficiaria mantenga una actitud colaborativa y actualizada, contribuyendo así a los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición que sustentan la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz.