Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.
Sentido de la decisión
- Se requiere al defensor y al compareciente para que informen, en un plazo de diez (10) días, sobre el estado actual de la comparecencia, señalando beneficios definitivos otorgados, trámites realizados y órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ante los cuales ha comparecido.
- Se advierte al compareciente sobre la importancia de actualizar constantemente su comparecencia, acudir a los llamados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adoptar actitud proactiva en los escenarios judiciales y extrajudiciales, y cumplir con los compromisos asociados a los tratamientos especiales concedidos.
- Se ordena a la Secretaría Judicial revisar y garantizar el acceso ininterrumpido al expediente digital en el sistema de gestión judicial de la JEP, con el fin de asegurar la garantía de publicidad establecida en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
- Se advierte al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad que se presente.
- Se dispone que, a través de los servidores judiciales del despacho, se realice verificación periódica de datos de contacto, situación jurídica, antecedentes judiciales y disciplinarios, y estado de trámites ante las distintas salas y secciones de la JEP, incorporando las constancias y documentos obtenidos al expediente.
- Se ordena remitir copia del auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, conforme a los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
- Se notifica la decisión al compareciente por correo electrónico y WhatsApp, a su defensor y al Ministerio Público.
- Se informa que contra esta providencia procede el recurso de reposición, conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el principio de
continua adaptación de la comparecencia ante el SIVJRNR, previsto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y desarrollado en jurisprudencia constitucional y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Este principio obliga a mantener y ajustar permanentemente la comparecencia de los beneficiarios de libertades provisionales, para garantizar la supervisión efectiva del cumplimiento del régimen de condicionalidad, el respeto de los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos.
Antecedentes fácticos y procesales
El trámite se avocó por el despacho de revisión a solicitud de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido por un juzgado de ejecución de penas. Se ha contado con la representación técnica del defensor desde etapas anteriores. Durante el proceso, se ha verificado el cumplimiento de compromisos del compareciente ante la JEP y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Se ha constatado que el compareciente no se encuentra privado de la libertad ni tiene inhabilidades para funciones públicas, no registra procesos penales posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz y participa en los programas de reincorporación.
Se han realizado gestiones para asegurar el acceso al expediente digital y se ha confirmado la comunicación efectiva con el compareciente, quien ha actualizado sus datos de contacto y reportado no tener problemas de seguridad personal.
Efectos jurídicos
El auto vincula al compareciente y a su defensor a proporcionar información detallada sobre la situación jurídica y comparecencia ante la JEP. Además, genera una obligación para la Secretaría Judicial de garantizar el acceso continuo al expediente digital y para los servidores judiciales de verificar periódicamente la información relacionada con el compareciente. La decisión también establece la obligación del beneficiario de mantener actualizados sus datos y de atender los llamados del SIVJRNR, como condición para acceder o mantener beneficios transicionales.
Finalmente, la providencia establece el derecho del Ministerio Público a ser notificado y el procedimiento para interponer recurso de reposición contra la decisión, asegurando así la transparencia y el debido proceso en la supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.