Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de ejecución conexa.
Sentido de la decisión
- Se modifica la liquidación del crédito presentada por la entidad demandada.
- Se aprueba como liquidación definitiva la elaborada por el contador adscrito al tribunal.
- Se declara que la entidad demandada adeuda a la parte ejecutante, con corte al 11 de septiembre de 2026, la suma total de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y siete pesos ($27.486.967), compuesta por capital e intereses moratorios.
Razón principal de la decisión
La modificación de la liquidación se sustenta en la revisión técnica del contador adscrito al tribunal, quien constató que la liquidación presentada por la entidad demandada no se ajustaba a las providencias judiciales previas ni a los pagos acreditados. En particular, el contador aplicó la imputación de pagos primero a intereses y luego a capital, conforme a lo establecido en la sentencia que constituye el título ejecutivo y a lo previsto en el Código Civil. También incorporó correctamente las bases para la liquidación de intereses moratorios y descartó la suspensión de su causación durante períodos que la entidad demandada había pretendido excluir. Esta liquidación fue adoptada como la base para determinar el saldo final de la obligación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Una sentencia de 2020 declaró procedente la ejecución ordenada contra la entidad demandada y estableció criterios para la liquidación del crédito, incluyendo la imputación de pagos y la prescripción trienal de mesadas.
- Dicha sentencia fue confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia.
- Se aprobaron y ordenaron las fases procesales para la presentación y revisión de la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
- La entidad demandada presentó una liquidación del crédito que fue objetada y remitida para revisión técnica al contador del tribunal.
- El contador elaboró una liquidación alternativa que consideró los pagos efectuados, los intereses moratorios causados y las providencias judiciales previas.
Efectos jurídicos
- La decisión modifica la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo conexo, obligando a la entidad demandada a reconocer la suma liquidada por el contador como saldo de la obligación.
- El monto reconocido incluye el capital adeudado y los intereses moratorios causados hasta el 11 de septiembre de 2026, sin perjuicio de los intereses que se sigan generando hasta el cumplimiento total del pago.
- El auto establece que esta liquidación será la base para la continuación del proceso ejecutivo y para la eventual ejecución de la obligación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.